Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA, 6 de Noviembre de 2019, expediente FGR 019521/2018/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “G., R. c/ Estado Nacional (Ejército Argentino)

y otro s/ amparo ley 16.986” (FGR 19521/2018/CA1)

Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 6 de noviembre de 2019.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia definitiva; Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la sentencia de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo ejercida por el actor en contra del Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares, ordenando a la demandada incorporar en su haber el suplemento establecido en la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, calculado sobre el ‘haber mensual’ y los suplementos generales. Asimismo, cargó las costas a la demandada (art.68 del CPCC).

    Contra ello el accionado dedujo recurso de apelación.

  2. ) Que el recurrente sostuvo la falta de legitimación pasiva de su mandante, por no ser la persona especialmente habilitada para asumir la calidad de demandado con referencia a la materia concreta sobre la que versa el proceso, pues la ley 22.919 le impide afrontar el reclamo del actor en caso de resultar favorable.

    Asimismo impugnó la conclusión sobre la admisibilidad de la vía escogida por el amparista, en el entendimiento de que debió emplearse la ordinaria por referirse la pretensión a un derecho litigioso, requiriendo de un análisis e interpretación judicial de Fecha de firma: 06/11/2019 Alta en sistema: 07/11/2019 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.D.P.C. #31984540#248109988#20191107105739993 las normas involucradas para dilucidar su correspondencia o no.

    Por último cuestionó que el decisorio hubiese resuelto la procedencia de la bonificación establecida en la ley 19.485 para el personal militar, dado que el régimen previsional militar, regulado por la ley 19.101, reviste una naturaleza distinta a la regida por la ley 24.241.

    Enfatizó que esa bonificación no puede ser soportada por el régimen de retiros y pensiones cuyos fondos administra su mandante pues no obedece a los aportes hechos, sino a una política de Estado de afincamiento en la zona austral del país, de allí que, de corresponder, debería estar en cabeza del Estado nacional.

  3. ) Que se advierte que en el escrito recursivo se indicó erróneamente el nombre del actor, entendiéndose que ello responde a un error material que no impide ingresar en el análisis del...

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