Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 2 de Septiembre de 2016, expediente FRO 062000139/2005/CA001

Fecha de Resolución 2 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 2 de septiembre de 2016.

Visto en Acuerdo de la Sala “A” el expediente Nº FRO 62000139/2005 caratulado “GUIANASSI, U.A. Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMÍA s/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Santa Fe), del que resulta, El Dr. F.L.B. dijo:

  1. - Vienen los autos a consideración de esta Sala a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la representación de la demandada (fs. 1.071 y vta.) contra la Resolución Nº 30 de fecha 16 de junio de 2014 que rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por esa parte e hizo lugar a las demandas interpuestas por M.Z., S.B.G., U.A.G. y D.A.R., condenando al Estado Nacional a abonarles la indemnización prevista en el Considerando noveno de la sentencia, con más un veinte por ciento que se adicionará sobre ese resultado a cada uno de los cinco actores en concepto de daño moral, dentro del plazo y de conformidad con las disposiciones de las leyes 23.982, 25.344, 25.565 y demás normas dictadas en consecuencia, con costas a la demandada (fs. 1.060/1.067vta.).

    Concedido el recurso en modo libre (fs. 1.072), se elevaron los presentes a esta S. “A” (fs.

    1.078). Expresados y contestados los agravios (fs.

    1.086/1.103vta. y 1.106/1.116) se ordenó el pase de los autos al Acuerdo, por lo que quedaron a estudio (fs. 1.119).

  2. - Agravia a la recurrente que el a quo haya acordado a los actores sus derechos al Programa de Propiedad Participada del Banco Hipotecario sin tener en cuenta que las privatizaciones de las distintas empresas que Fecha de firma: 02/09/2016 pertenecían al Estado Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA Nacional no fueron realizadas de igual Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    En este sentido manifiesta que la condición de sujeto adquiriente está dada por el art. 22 de la ley 23.696 y los artículo 1 y 2 del decreto 1392/98, vale decir que para alcanzar tal cualidad el beneficiario del PPP debía encontrarse incorporado a la planta permanente del ex Banco Hipotecario Nacional a la fecha de entrada en vigencia del decreto 924/92 y haber manifestado su voluntad de adherirse dentro de los plazos dispuestos al efecto, requisito que no ha sido cumplido por los actores atento que la ruptura del vínculo laboral fue anterior a que se suscribiera el Acuerdo General de Transferencia, que formaliza la compraventa de las acciones.

    En segundo término sostiene que la supuesta frustración del beneficio alegada por los accionantes no es atribuible al Estado Nacional ya que no fue él quien resolvió la ruptura de la relación laboral sino que Fecha de firma: 02/09/2016 el Acuerdo de Retiro Voluntario Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA fue firmado por la patronal, Firmado por: R.B., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: E.P., JUEZA DE C. (Subrogante)

    El tercer agravio refiere a la omisión por parte del sentenciante de pronunciarse acerca del dictado de nueva legislación y reglamentación sobre la materia debatida, esto es el decreto 2127/12 –que transcribe-, como así también sobre el pedido de que se declare abstracta la cuestión.

    En cuarto lugar aclara que el Banco Hipotecario SA modificó a fines del 2006 la cantidad y valor nominal de sus acciones, con lo cual –dice- a partir de ahora debe considerarse que el Capital Accionario destinado al PPP es de 75.000.000 de Acciones Ordinarias de clase “B”, representativas del 5% del Capital Social de la empresa, de Valor Nominal de $1,00.- cada una, y de valor de venta de $0,7.- cada una, y no la considerada por el a quo, reiterando lo ya expresado en primera instancia y quejándose de la pericial contable.

    Finalmente solicita la aplicación de la ley 25.344 de consolidación de deuda, se agravia respecto a los intereses de la tasa activa del Banco Nación, peticionando que se fije la tasa pasiva. Hace reserva del caso federal.

    Y Considerando:

  3. - Con relación al primero de los agravios señalaré inicialmente que encuentro una defección lógica en el cuestionamiento de la impugnante. Ello por cuanto luego de enfatizar que los dos requisitos legales exigidos a los ex empleados del BHN para ingresar al PPP del Fecha de firma: 02/09/2016...

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