Decreto 2127/2012

Fecha de disposición07 Noviembre 2012
Fecha de publicación13 Noviembre 2012
SecciónDecretos

Bs. As., 7/11/2012

VISTO el Expediente Nº 090-001990/1999 y sus agregados sin acumular Expedientes Nº 080-006857/1997, Nº 040-001570/1998 y Nº 090-003451/1999 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, Nº 090-000313/2002 del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA, y Nº S01:0050757/2005, Nº S01:0071889/2005, Nº S01:0440963/2005, Nº S01:0131226/2006 y Nº S01:00335811/2007 todos ellos del Registro del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 23.696 y 24.855, los Decretos Nros. 584 del 1 de abril de 1993, 924 del 11 de septiembre de 1997, 1.392 del 27 de noviembre de 1998, 1.394 del 27 de noviembre de 1998, 698 del 30 de junio de 1999, 722 del 25 de agosto de 2000, 1.242 del 10 de octubre de 2001 y 980 del 10 de junio de 2002, la Resolución Conjunta Nº 481 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 462 del ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 17 de mayo de 1993, la Resolución Conjunta Nº 1.069 del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y Nº 646 del ex -MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL del 8 de septiembre de 1999 y las Resoluciones Nros. 1.200 del 22 de octubre de 1997 y 84 del 27 de enero de 1999 ambas del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, dentro del marco de la Ley Nº 23.696 y sus normas complementarias, inició un proceso de privatización de empresas y actividades que se encontraban a cargo del Sector Público, lo cual produjo la transferencia al sector privado de importantes actividades y la creación de numerosas sociedades comerciales.

Que el Artículo 21 de la Ley Nº 23.696 dispuso que el capital accionario de las empresas, sociedades, establecimientos o haciendas productivas declaradas como “sujetas a privatización” podía ser adquirido en todo o en parte a través de un “Programa de Propiedad Participada”; precisando en su Artículo 22 que entre los sujetos adquirentes se encuentran los trabajadores del ente a privatizar de todas las jerarquías que tuvieran relación de dependencia, con las excepciones allí indicadas.

Que la Ley Nº 24.855 en su Artículo 15 declaró al ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL “sujeto a privatización” en los términos de la Ley Nº 23.696 y dispuso, en su Artículo 18, que el capital del banco privatizado se integrase también por acciones Clase “B” correspondientes al Programa de Propiedad Participada que no podían representar más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

Que el Decreto Nº 924 del 11 de septiembre de 1997 en su Artículo 26 dispuso la transformación del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL en BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA.

Que por el Artículo 27 del Decreto Nº 924/97 se aprobó, como Anexo I a la citada medida, el estatuto de la nueva persona jurídica.

Que el Artículo 6° del estatuto social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, referido al capital de la sociedad, fija el mismo en PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000) el que era representado por CIENTO CINCUENTA MILLONES (150.000.000) de acciones ordinarias escriturales de valor nominal PESOS DIEZ ($ 10) cada una.

Que el mismo artículo en el inciso b) apartado ii) dispone que las acciones Clase “B”, destinadas al Programa de Propiedad Participada, representan el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA; es decir la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTAS MIL (7.500.000) acciones.

Que según surge del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria Nº 64 del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA, celebrada el 21 de julio de 2006, la entidad aprobó la modificación del valor nominal de cada acción manteniendo el mismo monto de capital social, modificando así el Artículo 6° del mencionado estatuto social.

Que dicho cambio en el valor nominal de la acción no representó cambio alguno en el capital social ni en la capitalización bursátil de la sociedad, asimismo, tuvo por finalidad que el menor precio por acción permitiera una mayor participación de accionistas minoritarios.

Que en virtud de la modificación señalada, el Artículo 6° del estatuto social del BANCO HIPOTECARIO SOCIEDAD ANONIMA establece que “El capital se fija en la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000), totalmente suscripto e integrado, representado por UN MIL QUINIENTOS MILLONES (1.500.000.000) de acciones ordinarias, escriturales, de valor nominal PESOS UNO ($ 1,00) por cada una...”.

Que por lo antedicho las acciones Clase “B”, destinadas al Programa de Propiedad Participada, resultan ser SETENTA Y CINCO MILLONES (75.000.000) de valor nominal UN PESO ($ 1) cada una representativas del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

Que el Decreto Nº 924/97 en su Artículo 31 dispuso asimismo que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica actuante entonces en el ámbito del ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS sería el titular de las acciones Clase “B” en el carácter de agente fiduciario del Programa de Propiedad Participada.

Que el Decreto Nº 1.392 del 27 de noviembre de 1998 estableció que serían sujetos adquirentes de las acciones del Programa de Propiedad Participada todos los agentes que se encontraban incorporados a la planta permanente del ex - BANCO HIPOTECARIO NACIONAL a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 924/97, y que manifestasen su voluntad de adherir al mencionado programa.

Que el mencionado decreto asimismo delegó en el ex - MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y en el ex - MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Autoridades de Aplicación, el dictado de los actos de instrumentación del Programa de Propiedad Participada.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 45 del Decreto Nº 924/97, a partir de la entrada en vigencia del...

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