Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 17 de Septiembre de 2018, expediente FMZ 041088610/2012/CA001

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088610/2012/CA1 En la ciudad de Mendoza, a los 17 días del mes de septiembre del año dos mil

dieciocho, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Señores doctor A.,

doctora O. y doctor G. de Dios, procedieron

a resolver en definitiva estos autos FMZ 41088610/2012/CA1, caratulados:

GUAJARDO, J. Y OTRO c/ EST. NAC. MIN. DE JUSTICIA SEG.

Y D.H. GEN. NAC. s/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE

SEGURIDAD

, venidos del Juzgado Federal de San Rafael, a esta Sala “B”, en

virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 78, contra la resolución de fs. 72/77

vta., por la que se resuelve: “1º) OMITIR PRONUNCIAMIENTO respecto al

planteo de prescripción efectuado por la demandada el punto VIII) del escrito obrante

a fs. 44/49 y vta., punto VIII, por no resultar tema controvertido. 2º) HACER

LUGAR A LA DEMANDA interpuesta por la Dra. M. H., en

representación de los accionantes J., D.N.I. Nº 6.893.756 y

J. C. P., D.N.

I. Nº 6.893.756, DECLARANDO el carácter

remunerativo y bonificable de los adicionales transitorios y de los incrementos

previstos en los Decretos Nros. 861/07; 884/08 y 752/09, y en su consecuencia: a)

ORDENAR a la demandada Estado Nacional, Ministerio de Justicia, Seguridad y

D.D.H.H. – Gendarmería Nacional –, que disponga lo pertinente para que incorpore

al concepto sueldo del haber mensual de los nombrados J. y

J., los incrementos representativos del 16,5%; 19,5% y

15% previsto por los decretos 861/07; 884/08 y 752/09, respectivamente, desde la

entrada en vigencia de cada uno de ellos y hasta el 31/07/2012 (fecha de creación del

Decreto Nº 1307/12), todo ello de conformidad con lo establecido por los arts. 76, 94

y 113 de la Ley N° 19.349 –Ley de Gendarmería–, y de acuerdo a las pautas de

liquidación establecidas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los Autos

SALAS PEDRO A.

del 15/03/2011, complementada con “ZANOTTI OSCAR A.”

del 17/04/2012 e ”B.” del 04/06/2013. b) ORDENAR

a la demandada, el efectivo pago de las diferencias resultantes –por los años no

prescriptos– con más intereses a la tasa activa que fija el Banco de la Nación

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #15748298#215600387#20180917104519650 Argentina, desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago. A los fines de la

liquidación correspondiente, OTORGAR INTERVENCIÓN al Servicio Financiero

de Gendarmería Nacional, Ente liquidador y pagador en este tipo de procesos, quien

deberá practicarla conforme lo ordenado en la última parte del dispositivo que

antecede.3º) DECLARAR la INAPLICABILIDAD para este caso concreto, de los

Arts. 16, 18 y 18 de los Decretos cuestionados Nros.: 861/07; 884/08 y 752/09,

respectivamente, en cuanto otorgaron carácter no remunerativo y no bonificable a los

incrementos y adicionales por ellos creados, por los fundamento expuestos en los

considerandos. 4º) IMPONER las costas a la parte demandada por resultar

objetivamente vencida. (Art. 68 del C.P.C.C. N). 5°) REGULAR los

HONORARIOS PROFESIONALES de la Dra. MARIANA HEREDIA

(Representante legal de la parte actora vencedora) y del Dr. HUGO LÓPEZ

GUILLÉN, (por la demandada Estado Nacional), ambos en el doble carácter, en la

forma dispuesta en el antepenúltimo y penúltimo párrafo de los considerandos,

debiendo diferirse la determinación numérica para su oportunidad. (Art. 503 C.P.C. y

C.N.). PROTOCÓLICESE Y NOTIFÍQUESE.”

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Debe modificarse la sentencia de fs. 72/77 vta.?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del Código

Procesal Civil y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctor G. E. C. de Dios, doctor

A. y doctora O..

Sobre la única cuestión propuesta, el Señor Juez de Cámara Dr. Gustavo

Enrique Castiñeira de Dios, dijo:

I. C. la decisión de fs. 72/77 vta., cuya parte resolutiva ha sido

transcripta al inicio de este Acuerdo, interpone recurso de apelación, a fs. 78 el Dr.

H., apoderado del Estado Nacional, el que fue concedido a fs. 79

por el Sr.. Juez “aquo”.

II. Elevada la causa a esta Alzada, a fs. 85/89, funda recurso el apelante. Se

agravia del fallo de primera instancia, puesto que el mismo asigna carácter general a

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #15748298#215600387#20180917104519650 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 41088610/2012/CA1 las modificaciones de los suplementos, compensaciones del adicional transitorio,

previstos en los decretos 2769/93, 1104/05 (extensivo a Gendarmería Nacional por

D.. 1246/05), 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, lo que considera contrario a la

jurisprudencia establecida por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos

caratulados “V., O. y otros c/ Estado Nacional Ministerio de Defensa s/

Personal Militar y Civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad” y “Bovarí de D.,

A. y otros c/Estado Nacional Ministerio de Defensa s/ Personal Militar y Civil de

las Fuerzas Armadas y de Seguridad”.

Asimismo, se queja de la tasa de interés impuesta en la resolución atacada,

solicitando se aplique la tasa pasiva en su lugar.

Solicita se revoque la sentencia recurrida, con costas.

III – Que, corrido el pertinente traslado, el mismo no es contestado por la

contraparte, por lo que se tuvo por decaído su derecho dejado de usar a fs. 92.

IV – Que, ingresando en el análisis de la cuestión planteada, adelanto mi

opinión en el sentido de acoger parcialmente el recurso impetrado, con base en los

fundamentos que a continuación expondré.

Así, en lo que respecta a los complementos y asignaciones creados por el

decreto 2769/93, debe hacerse una diferenciación:

  1. Las asignaciones previstas por el decreto 2769/93 del Poder Ejecutivo para

el personal militar: para las cuales considero aplicables los lineamientos dados por

nuestro más Alto Tribunal, en fecha 4 de Mayo del 2.000, en el Fallo 323:1048

Bovari de D. c/ Estado Nacional Mº de Defensa s/ personal militar y

civil de las FF.AA. y de seg.

, donde sostuvo: “7. Que de la exégesis de las normas

citadas y de los informes de fs. 97/100, 104/105 y 113/114 se puede concluir que los

suplementos y compensaciones cuestionados en el "sub lite" no han sido creados ni

otorgados con carácter generalizado a la totalidad del personal en actividad ni a la

totalidad del personal de un mismo grado, y que su aplicación se ha ajustado, en

general, a los términos del decreto del Poder Ejecutivo y la resolución del Ministerio

de Defensa. De ahí que tales asignaciones, instituidas y aplicadas con carácter

particular y como compensaciones de ciertos gastos (arts. 57 y 58, ley 19.101), en

tanto participan de tal naturaleza, no puede considerárselas abordadas en concepto

Fecha de firma: 17/09/2018 Alta en sistema: 20/09/2018 Firmado por: OLGA PURA ARRABAL - GUSTAVO CASTIÑEIRA DE DIOS - ALFREDO PORRAS, Jueces de la Cámara Federal de...

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