Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 14 de Marzo de 2023, expediente CAF 047441/2017/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

47441/2017 "GROGOVINAS, C.A. c/ EN-M

DEFENSA-EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS

FFAA Y DE SEG"

En Buenos Aires, a 14 de marzo de 2023, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, a efectos de conocer de los recursos interpuestos en los autos caratulados “GROGOVINAS, C.A. c/ EN-M DEFENSA

EJERCITO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA

Y DE SEG”, contra la sentencia del 2/8/22, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El señor juez de Cámara J.E.M. dijo:

  1. ) Que, en lo que aquí interesa, la señora juez de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, ordenó

    al Estado Nacional a incluir, con carácter de remunerativo y bonificable, en el haber mensual del actor los suplementos creados por el decreto 1305/12 ––y sus modificatorios––. Asimismo, dispuso que se abonaran las diferencias salariales devengadas desde los dos (2) años anteriores a la promoción de la demanda, y hasta el 30/9/20 (confr. decreto 780/20).

    Señaló que el crédito se regiría por lo dispuesto por el art. 22 de la ley 23.982, al que se le aplicaría la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (confr. art. 10 del decreto 941/91), hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas en el orden causado (conf. art. 68, segundo párrafo,

    del CPCCN).

    Fecha de firma: 14/03/2023

    Firmado por: M.D.D., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.W.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.E.M., JUEZ DE CAMARA

  2. ) Que, contra ese pronunciamiento, tanto el actor y el Estado Nacional interpusieron recurso de apelación (confr.

    presentaciones del 3/8/22 y 8/8/22), que fueron concedidos libremente el 8/8/22, 21/9/22 y el 10/8/22, respectivamente.

    Puestos los autos en la Oficina, expresó sus agravios el Estado Nacional el 10/9/22, los que no fueron replicados (v.

    providencia del 18/11/22).

    Por su parte, la parte demandante y su letrado hicieron lo propio con fecha 12/9/22, respectivamente, que fueron contestados por su contraparte el 17/11/22.

  3. ) Que, las alegaciones planteadas en relación con el decreto 1305/12 y sus modificatorios resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Sala en la causa “C., E.L. y otros c/ E.N. – Min. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 27/9/16, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitir, a fin de evitar innecesarias reiteraciones.

    Resulta de interés destacar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha convalidado el criterio jurídico allí expresado (cfr. CAF 46478/2013/1/RH1, “S., C.E. y otros c/ E.N.

    – Min. Defensa – Ejército s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, sentencia del 21/5/19).

    En razón de lo expuesto, corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto al carácter de los adicionales establecidos por los referidos decretos, por el período de su vigencia.

  4. ) Que, respecto de los agravios referidos al plazo de...

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