Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 15 de Junio de 2017, expediente CSS 078980/2010/CA001
Fecha de Resolución | 15 de Junio de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1VCM Expte nº: 78980/2010 Autos: “GRINGAUZ ENRIQUE SIMON c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS”
J.F.S.S. Nº 9 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 78980/2010 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social N ° 9.
La parte demandada cuestiona la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para el otorgamiento de la prestación con arreglo al índice que señala la Resolución 140/95 sin la limitación temporal establecida en dicha norma.
Asimismo cuestiona la aplicación del caso “B.”.
-
Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 10/11/2009, habiendo obtenido la PC, PBU y PAP.
-
Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
-
En relación con la movilidad del haber conforme a “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, no guarda relación con lo resuelto por lo que se desestima el agravio.-
-
En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así
como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, Fecha de firma: 15/06/2017 Firmado por: LA VOCALÍA II SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
Firmado por: L.M.M.D.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba