Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 18 de Junio de 2019, expediente CSS 053918/2008/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2019
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº53918/2008 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.E.A. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR L.R.H. DIJO:

Las presentes actuaciones llegan a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuesto por las partes contra la sentencia de grado.

La Anses critica las pautas de movilidad de la ley 21121 y solicita la aplicación del fallo “Arrues”.

Por su parte, la actora cuestiona que se haga lugar a la defensa de prescripción y, subsidiariamente, en el supuesto caso que se rechace dicho agravio, apela la fecha fijada para que opere aquella.

En relación a las manifestaciones que vertiera la demandada en su líbelo recursivo, cabe señalar que, la ley 21.121 establecía un haber de pasividad equivalente al 85 % móvil de la remuneración del personal en actividad. La ley 24018 mantuvo esa movilidad, sin perjuicio de lo dispuesto por el Decreto 578/92: “... durante el lapso de cinco (5) años a partir del 1 de enero de 1992, los haberes concedidos de acuerdo a las disposiciones derogadas o modificadas por las leyes citadas y por la ley 23.966, cuyo monto superase el porcentaje del setenta por ciento (70 %) fijado en las normas citadas en primer término, se mantendrán en su haber respectivo pero serán excluidos de futuras movilidades hasta tanto por aplicación de éstas sobrepasen el porcentual del setenta por ciento (70 %) establecido”

(art. 13).

Esta S. en reiteradas ocasiones señaló que "la tesis derogatoria de la Ley 24018 por el Decreto N° 78/94 que esgrime la apelante es inadmisible frente a preceptos de rango constitucional y que derivan del juego armónico de los arts. 14 bis, 17 y 18 de la Constitución Nacional" (esta S. in re "ALDAO CAMILO c/ANSES s/Amparos y Sumarísimos" sent. del 24-5-99; "L.E.R. c/ANSES s/Amparos y Sumarísimos" sent. del 16-7-98, entre muchos otros)criterio que fue confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos: "CRAVIOTTO G.A. y Otros c/Estado Nacional -P.E.N.- M° de Justicia de la Nación s/Empleo público" (Sent. del 19-5-99) al declarar la inconstitucionalidad del Decreto en cuestión.

"El objetivo de la ley 24241 fue una reforma sustancial del régimen previsional lo que implica la modificación de las leyes complementarias y modificatorias de las leyes n°

18037 y 18038 pero no la afectación y/o derogación de normas previsionales creadas para fines específicos y particulares, cual, la ley 24.018, y ello es así pues inclusive el Poder Ejecutivo al reglamentar el art. 160 de la ley 24.241 mediante el decreto 2433/93 estableció

Fecha de...

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