Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Febrero de 2020, expediente FCR 000313/2019/13/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 313/2019/13/CA1

Legajo Nº 13: G.L.,

MATHIAS NAHUEL Y OTROS s/

INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J. F. USHUAIA

modoro Rivadavia, 03 febrero de 2020.

VISTO:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la causa FCR

313/2019/13/CA1 caratulada “G.L., M.N.; G., J.D.;

R., C. p/ I.racción Ley 23.737” en trámite ante el Juzgado Federal de Primera

Instancia de Ushuaia, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 12/12/19, el dictado del

veredicto y los fundamentos de lo resuelto, según lo autoriza el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 303/317, en fecha 31 de julio de 2019 el Juez Federal de

    Ushuaia dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva de Mathías Nahuel G.

    Lorenzo, J.D.G. y C.R., de las demás condiciones personales

    consignadas en autos, por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del

    delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de

    la Ley 23.737).

    Asimismo, mandó a trabar embargo sobre el dinero o bienes de cada

    uno de los nombrados hasta cubrir la suma de $288.000 (80 unidades fijas del Registro Nacional

    de Precursores Químicos).

    Contra la mentada decisión, apelaron el Sr. Fiscal Federal (fs. 320/vta.)

    y el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante (fs. 321/324), concediéndose los recursos a fs. 325.

  2. Radicada la causa ante esta Alzada, a fs. 331 se celebró la

    audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., a la que comparecieron el Sr. Defensor Público

    Oficial de M.N.G.L., J.D.G. y C.R., y la

    Sra. Fiscal General Ad H., ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la grabación

    del audio registrado ese día. Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

  3. Agravios.

    1. Recurso interpuesto por el Fiscal Federal.

      Se agravia a fs. 320/vta. expresando que, a criterio del M.P.F., y

      conforme el cuadro fáctico reseñado en el auto de mérito, cabe la aplicación de la agravante

      establecida en el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, si en los hechos intervinieren tres o

      más personas organizadas para cometerlos.

      El titular de la vindicta pública entiende que ha quedado acreditada la

      participación de los tres imputados en los hechos, circunstancia que –según dice– amerita la

      aplicación de la agravante.

      Por lo expuesto, solicita se modifique la calificación legal atribuida,

      aplicándose a los procesados la agravante referida.

      Fecha de firma: 03/02/2020

      Alta en sistema: 16/03/2020

      Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

      Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 313/2019/13/CA1

      Legajo Nº 13: G.L.,

      MATHIAS NAHUEL Y OTROS s/

      INFRACCION LEY 23.737

      -RESOLUCION-

      J. F. USHUAIA

    2. Recurso interpuesto por la Defensa Oficial.

      Por su parte, la defensa de los encartados cuyos agravios se

      sintetizan– ataca el auto de mérito planteando su nulidad, por inobservancia de las formas

      substanciales del proceso, violación de garantías y errónea valoración de la prueba.

      Acusa, en tal sentido, una afectación del derecho de defensa y del

      debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.) al tiempo que considera que el auto de

      procesamiento no consigna suficientes fundamentos que satisfagan los requisitos de los arts. 123

      y 308 del C.P.P.N., tornándolo arbitrario.

      Repasa el íter procesal y plantea cómo el a quo debió valorar las

      constancias obrantes en autos. Cuestiona las conclusiones arribadas a tenor de la pericia

      practicada sobre los troqueles secuestrados a sus pupilos. Cita jurisprudencia relacionada a la

      cuestión planteada.

      Por lo expuesto, peticiona se declare la nulidad del auto de

      procesamiento recaído en cabeza de sus asistidos, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento

      de los mismos.

      Finalmente, plantea la nulidad del embargo decretado, o en su defecto,

      una adecuación razonable del monto allí establecido.

      Hace reserva casatoria y extraordinaria.

Antecedentes

Que previo a analizar el pronunciamiento en la medida de las

impugnaciones, resulta necesario efectuar una somera descripción de los sucesos que originaron

la causa.

La misma reconoce su inicio el día 28 de Enero de 2019, siendo las

21:50hs. aprox., en virtud de una denuncia telefónica receptada en el servicio de guardia de la

División Narcocriminalidad y Delitos Federales Ushuaia, Policía de Tierra del Fuego, mediante

la cual una persona (quien reservó su identidad) informó "...en la laguna del diablo, frente al

hostal de la laguna, habría un C.ryQQ con dos personas vendiendo drogas..."

Arribados al sitio denunciado, los agentes divisaron un rodado marca

C.ry, modelo QQ, dominio OTS856, color azul, a escasos metros de una plaza recreativa de

menores y frente al hostal indicado en la denuncia –calle Las Lajas N° 1247, Ushuaia–,

estacionando el móvil policial por delante del vehículo descripto.

En ese marco, de la parte trasera del mismo descendió un masculino,

identificado luego como M.N.G.L., quien intentó retirarse a pie por

calle Las Lajas con dirección a Av. A., por lo que el personal policial se dirigió hacia el

mismo, quien manifestó espontáneamente "Maestro yo no tengo nada que ver".

Fecha de firma: 03/02/2020

Alta en sistema: 16/03/2020

Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 313/2019/13/CA1

Legajo Nº 13: G.L.,

MATHIAS NAHUEL Y OTROS s/

INFRACCION LEY 23.737

-RESOLUCION-

J. F. USHUAIA

Del sector del acompañante, descendió otro sujeto, identificado luego

como J.D.G., quien aguardó en el lugar, y finalmente descendió el conductor

del rodado, quien resultó ser C.R..

Realizado un palpado preventivo, se invitó a los sindicados a que

exhiban sus pertenencias, momento en el cual R. manifestó "amigo tengo merca para

consumo personal”, motivando la presencia de testigos hábiles ante la presunción de una

infracción a la Ley 23.737.

De las requisas practicadas, se obtuvieron los siguientes elementos de

interés:

  1. Sobre J.D.G., en el bolsillo trasero izquierdo del

    pantalón, una bolsa de nylon transparente conteniendo en su interior un total de 4 (cuatro)

    planchas troqueladas con el motivo de los dibujos animados "Las Chicas Súper Poderosas"

    (cada plancha troquelada poseía un total de veinticinco unidades, resultando un total de 100

    unidades); las que al ser sometidas al test orientativo sobre una plancha elegida al azar, arrojó

    resultado positivo para LSD; asimismo, un teléfono celular marca Samsung.

  2. Sobre C.R., en el interior del bolsillo delantero de su

    campera, tres envoltorios de nylon de color negro anudados en unos de sus extremos

    conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanca, arrojando un peso total de 3,41gr. la que

    al ser sometida al test orientativo a uno de envoltorios escogidos al azar, arrojó resultado

    positivo para cocaína; del bolsillo interno de su campera, una billetera en la que había un recorte

    de nylon transparente con ocho planchas troqueladas con 157 unidades con el motivo de los

    dibujos animados "Las Chicas Súper Poderosas", discriminadas de la siguiente manera: tres (3)

    planchas troqueladas con un total de veinticinco (25) unidades, una (1) plancha troquelada con

    veinticuatro (24) unidades, una (1) plancha troquelada con veintitrés (23) unidades, una (1)

    plancha troquelada con veintiún (21) unidades, una (1) plancha troquelada con once (11)

    unidades y una (1) plancha troquelada con tres (3) unidades. Al ser sometida al test orientativo

    una de las planchas elegida al azar, la misma arrojó resultado positivo para LSD. Asimismo, se

    localizó en su bolsillo un total de pesos cincuenta ($50) y un teléfono celular.

  3. S.G.L., una billetera poseyendo en su interior un

    total de pesos once mil trescientos treinta y cinco ($11.335); dos dólares estadounidenses

    (US$2); tarjetas de créditos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR