GONZALEZ LORENZO, MATHIAS NAHUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23737
Número de expediente | FCR 000313/2019/13/CA001 |
Número de registro | 253527256 |
Fecha | 03 Febrero 2020 |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 313/2019/13/CA1
Legajo Nº 13: G.L.,
MATHIAS NAHUEL Y OTROS s/
INFRACCION LEY 23.737
-RESOLUCION-
J. F. USHUAIA
modoro Rivadavia, 03 febrero de 2020.
VISTO:
La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la causa FCR
313/2019/13/CA1 caratulada “G.L., M.N.; G., J.D.;
R., C. p/ I.racción Ley 23.737” en trámite ante el Juzgado Federal de Primera
Instancia de Ushuaia, al haberse diferido en la audiencia celebrada el 12/12/19, el dictado del
veredicto y los fundamentos de lo resuelto, según lo autoriza el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 303/317, en fecha 31 de julio de 2019 el Juez Federal de
Ushuaia dictó auto de procesamiento sin prisión preventiva de Mathías Nahuel G.
Lorenzo, J.D.G. y C.R., de las demás condiciones personales
consignadas en autos, por considerarlos “prima facie” autores penalmente responsables del
delito de tenencia de sustancias estupefacientes con fines de comercialización (art. 5 inc. “c” de
la Ley 23.737).
Asimismo, mandó a trabar embargo sobre el dinero o bienes de cada
uno de los nombrados hasta cubrir la suma de $288.000 (80 unidades fijas del Registro Nacional
de Precursores Químicos).
Contra la mentada decisión, apelaron el Sr. Fiscal Federal (fs. 320/vta.)
y el Sr. Defensor Oficial Coadyuvante (fs. 321/324), concediéndose los recursos a fs. 325.
-
Radicada la causa ante esta Alzada, a fs. 331 se celebró la
audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., a la que comparecieron el Sr. Defensor Público
Oficial de M.N.G.L., J.D.G. y C.R., y la
Sra. Fiscal General Ad H., ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la grabación
del audio registrado ese día. Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.
-
Agravios.
-
Recurso interpuesto por el Fiscal Federal.
Se agravia a fs. 320/vta. expresando que, a criterio del M.P.F., y
conforme el cuadro fáctico reseñado en el auto de mérito, cabe la aplicación de la agravante
establecida en el art. 11 inc. “c” de la Ley 23.737, esto es, si en los hechos intervinieren tres o
más personas organizadas para cometerlos.
El titular de la vindicta pública entiende que ha quedado acreditada la
participación de los tres imputados en los hechos, circunstancia que –según dice– amerita la
aplicación de la agravante.
Por lo expuesto, solicita se modifique la calificación legal atribuida,
aplicándose a los procesados la agravante referida.
Fecha de firma: 03/02/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 313/2019/13/CA1
Legajo Nº 13: G.L.,
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J. F. USHUAIA
-
Recurso interpuesto por la Defensa Oficial.
Por su parte, la defensa de los encartados cuyos agravios se
sintetizan– ataca el auto de mérito planteando su nulidad, por inobservancia de las formas
substanciales del proceso, violación de garantías y errónea valoración de la prueba.
Acusa, en tal sentido, una afectación del derecho de defensa y del
debido proceso (arts. 18 y 75 inc. 22 de la C.N.) al tiempo que considera que el auto de
procesamiento no consigna suficientes fundamentos que satisfagan los requisitos de los arts. 123
y 308 del C.P.P.N., tornándolo arbitrario.
Repasa el íter procesal y plantea cómo el a quo debió valorar las
constancias obrantes en autos. Cuestiona las conclusiones arribadas a tenor de la pericia
practicada sobre los troqueles secuestrados a sus pupilos. Cita jurisprudencia relacionada a la
cuestión planteada.
Por lo expuesto, peticiona se declare la nulidad del auto de
procesamiento recaído en cabeza de sus asistidos, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento
de los mismos.
Finalmente, plantea la nulidad del embargo decretado, o en su defecto,
una adecuación razonable del monto allí establecido.
Hace reserva casatoria y extraordinaria.
-
Que previo a analizar el pronunciamiento en la medida de las
impugnaciones, resulta necesario efectuar una somera descripción de los sucesos que originaron
la causa.
La misma reconoce su inicio el día 28 de Enero de 2019, siendo las
21:50hs. aprox., en virtud de una denuncia telefónica receptada en el servicio de guardia de la
División Narcocriminalidad y Delitos Federales Ushuaia, Policía de Tierra del Fuego, mediante
la cual una persona (quien reservó su identidad) informó "...en la laguna del diablo, frente al
hostal de la laguna, habría un C.ryQQ con dos personas vendiendo drogas..."
Arribados al sitio denunciado, los agentes divisaron un rodado marca
C.ry, modelo QQ, dominio OTS856, color azul, a escasos metros de una plaza recreativa de
menores y frente al hostal indicado en la denuncia –calle Las Lajas N° 1247, Ushuaia–,
estacionando el móvil policial por delante del vehículo descripto.
En ese marco, de la parte trasera del mismo descendió un masculino,
identificado luego como M.N.G.L., quien intentó retirarse a pie por
calle Las Lajas con dirección a Av. A., por lo que el personal policial se dirigió hacia el
mismo, quien manifestó espontáneamente "Maestro yo no tengo nada que ver".
Fecha de firma: 03/02/2020
Alta en sistema: 16/03/2020
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: F.J.A., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 313/2019/13/CA1
Legajo Nº 13: G.L.,
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J. F. USHUAIA
Del sector del acompañante, descendió otro sujeto, identificado luego
como J.D.G., quien aguardó en el lugar, y finalmente descendió el conductor
del rodado, quien resultó ser C.R..
Realizado un palpado preventivo, se invitó a los sindicados a que
exhiban sus pertenencias, momento en el cual R. manifestó "amigo tengo merca para
consumo personal”, motivando la presencia de testigos hábiles ante la presunción de una
infracción a la Ley 23.737.
De las requisas practicadas, se obtuvieron los siguientes elementos de
interés:
-
Sobre J.D.G., en el bolsillo trasero izquierdo del
pantalón, una bolsa de nylon transparente conteniendo en su interior un total de 4 (cuatro)
planchas troqueladas con el motivo de los dibujos animados "Las Chicas Súper Poderosas"
(cada plancha troquelada poseía un total de veinticinco unidades, resultando un total de 100
unidades); las que al ser sometidas al test orientativo sobre una plancha elegida al azar, arrojó
resultado positivo para LSD; asimismo, un teléfono celular marca Samsung.
-
Sobre C.R., en el interior del bolsillo delantero de su
campera, tres envoltorios de nylon de color negro anudados en unos de sus extremos
conteniendo una sustancia pulverulenta de color blanca, arrojando un peso total de 3,41gr. la que
al ser sometida al test orientativo a uno de envoltorios escogidos al azar, arrojó resultado
positivo para cocaína; del bolsillo interno de su campera, una billetera en la que había un recorte
de nylon transparente con ocho planchas troqueladas con 157 unidades con el motivo de los
dibujos animados "Las Chicas Súper Poderosas", discriminadas de la siguiente manera: tres (3)
planchas troqueladas con un total de veinticinco (25) unidades, una (1) plancha troquelada con
veinticuatro (24) unidades, una (1) plancha troquelada con veintitrés (23) unidades, una (1)
plancha troquelada con veintiún (21) unidades, una (1) plancha troquelada con once (11)
unidades y una (1) plancha troquelada con tres (3) unidades. Al ser sometida al test orientativo
una de las planchas elegida al azar, la misma arrojó resultado positivo para LSD. Asimismo, se
localizó en su bolsillo un total de pesos cincuenta ($50) y un teléfono celular.
-
S.G.L., una billetera poseyendo en su interior un
total de pesos once mil trescientos treinta y cinco ($11.335); dos dólares estadounidenses
(US$2); tarjetas de créditos...
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