Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL, 25 de Febrero de 2022, expediente FRO 054531/2017/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Def Visto, en Acuerdo de la Sala “B” integrada, el expediente N.. FRO 54531/2017, caratulado “GONZALEZ, ELSA c/ ANSES s/

PENSIONES” (originario del Juzgado Federal N.. 1 de la ciudad de Rosario).

Vienen los autos a esta alzada a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la demandada, A.N.Se.S., contra la sentencia del 08 de julio de 2020, que hizo lugar a la demanda interpuesta por E.L.G., revocó la resolución recurrida, y le otorgó el beneficio de pensión directa por el fallecimiento de su conviviente R.R. (art. 17

inc d de la ley 24.241), a quien calificó como aportante irregular con derecho, debiendo abonar la prestación con más las diferencias retroactivas conforme las pautas fijadas en el considerando precedente (fs. 52/57).

Concedido en modo libre el recurso interpuesto, se elevaron las actuaciones a esta Alzada, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “B”, donde la demandada expresó sus agravios. Corrido el traslado, fue contestado por la contraria, por lo que se ordenó el pase de los autos al acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

Y Considerando que:

  1. ) Se agravió la demandada de la calificación que hizo el a quo al considerar al causante como aportante irregular con derecho, ya que según lo establecido por el decreto 460/99, el titular no acreditaba el mínimo de meses necesarios para calificar como aportante regular (treinta meses de aportes dentro de los últimos treinta y seis) o como irregular con derecho (dieciocho meses de aportes en los últimos treinta y seis).

    A su vez, manifestó que del análisis de la historia laboral del causante, éste tampoco alcanza la cantidad mínima de años necesarios para calificar como aportante regular, por la falta de los años de servicios necesarios para acceder a la jubilación ordinaria.

    Fecha de firma: 25/02/2022

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.I.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    Asimismo expresó que el pronunciamiento de primera instancia no se basa en la normativa aplicable, sino en precedentes judiciales y en principios genéricos de la seguridad social, cuando la realidad es que no se puede invocar en el presente la ley 24.476, ya que el causante no revestía la condición de afiliado a la Caja de Autónomos con anterioridad a su deceso. En consecuencia, no reúne la condición de...

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