Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, 25 de Noviembre de 2011, expediente 28-69.451-21.226-2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011

Poder Judicial de la Nación raná, 25 de noviembre de 2011. REGISTRO:2011-T°II-F°4582

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “G.D.B. –EN

REPRESENTACIÓN DE R.N. AVALO- C/ ESTADO NACIONAL -

ORDINARIO – CUERPO DE COPIAS DE APELACIÓN MED. CAUT.”,

E.. N° 28-69.451-21.226-2011, provenientes del Juzgado Federal N°2 de Concepción del Uruguay;

CONSIDERANDO:

I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 35/39 vta. por la demandada, contra la resolución de fs. 29/31 que hace lugar a la medida cautelar innovativa solicitada y ordena al Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad-Gendarmería Nacional- a abonar con carácter remunerativo los aumentos e incrementos dispuestos en los decretos 1104/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 en los haberes de retiro del actor –sr. R.N.A.- en el plazo perentorio de quince (15) días de notificada la presente, debiendo –en su caso y si corresponde- descontar los porcentajes pertinentes que percibiera en base a los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08,

753/09, 2048/09 y 894/10, de conformidad a los fundamentos vertidos en los considerandos respectivos y lo normado por el art. 232 del Código Ritual, previa caución juratoria.

El recurso se concede a fs. 43 y quedan los autos en estado de resolver a fs. 50 vta.

II- La recurrente sostiene que no concurren los recaudos exigidos para la procedencia del dictado de la medida cautelar reclamada y que la misma configura un anticipo de jurisdicción favorable. Cita abundante doctrina y jurisprudencia y alega que la resolución recurrida es arbitraria porque no constituye una derivación razonada del derecho vigente. Respecto de la verosimilitud del derecho invocado sostiene que la norma, tal como ha sido concebida,

no puede generar un derecho como pretende la actora ya que los aumentos se encuentran previstos para el personal en actividad. Indica que no se encuentra acreditado el peligro en la demora, por no configurarse una situación de urgencia justificante de una medida anticipatoria y agrega que la actora percibe normalmente sus haberes conforme la normativa vigente, por lo que entiende que no se configura tampoco el perjuicio irreparable. Sostiene, además, que al disponerse contra la Administración, la medida debe aplicarse restrictivamente y agrega que, al cumplirse con la legislación para el pago de haberes, lo dispuesto resulta arbitrario. Señala, seguidamente, que la cautelar dictada no guarda relación de medio a fin y que no se ha demostrado que el Estado fuera a incumplir con el resultado del pleito.

Efectúa, también, consideraciones respecto de los decretos 1105/05, 1246/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09; destaca que la C.S.J.N. se ha pronunciado en los fallos “Bovari de D.” y “V.” y que los suplementos en cuestión son percibidos únicamente por el personal en actividad. Hace reserva del caso federal.

III-

  1. Que, la actora, ocurre a la jurisdicción en nombre y representación del sr. R.N.A.,

    retirado de la Gendarmería Nacional, y peticiona una medida cautelar innovativa a fin de que se incorporen a su haber mensual, como remunerativos y bonificables, suplementos creados por el decreto 2769/93 así como los aumentos previstos en los decretos 1104/05 y 1246/05, 1126/06,

    861/07, 884/08 y 752/09.

    La magistrada de grado analiza los presupuestos de admisibilidad de toda cautelar y destaca que, si bien en otras oportunidades similares a la presente ha entendido que la petición de la actora implicaría un adelantamiento favorable de jurisdicción, estima que teniendo en consideración las características especiales del caso de enfermedad de la peticionante, corresponde otorgar la manda.

    Contra dicha decisión se alza la apelante.

  2. Que, corresponde, liminarmente, destacar que el despacho de una...

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