Sentencia nº AyS 1997 II, 423 de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Abril de 1997, expediente L 61440

PonenteJuez PISANO (SD)
PresidentePisano-Salas-Negri-Pettigiani-Laborde
Fecha de Resolución29 de Abril de 1997
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a veintinueve de abril de mil novecientos noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., S., N., P., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.440, "G., F.C. de contra Supermercado Centenario y otro. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 3 de Avellaneda admitió la demanda promovida por F.C. de Gomis contra Supermercado Centenario de G.H.. Sociedad de hecho integrada por S.G., A.G. y P.G. en concepto de diferencias salariales y vacaciones proporcionales y la rechazó en cuanto pretendía rubros indemnizatorios por despido y por violación de estabilidad sindical. Con costas a cargo de la demandada.

La parte actora dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:

  1. En el recurso extraordinario deducido se denuncia la violación de los arts. 63, 242 y 245 de la ley de Contrato de Trabajo; 48, 50 y 52 de la ley 23.551 y 18 de la Constitución nacional.

  2. El recurso debe ser rechazado.

  1. El agravio dirigido a cuestionar la decisión del fallo relativa a la ausencia de prueba del invocado mandato gremial de Gomis es técnicamente insuficiente para su consideración en casación.

    Efectivamente tiene dicho este Tribunal que las cuestiones de hecho y prueba son irrevisibles en la instancia extraordinaria, salvo el supuesto excepcional de absurdo que ni siquiera es mencionado y menos aún demostrado en el recurso en examen. Por consiguiente, el planteo debe desestimarse (conf. causas L. 57.247, sent. del 21-V-96; L. 57.642, sent. del 14-XI-95; L. 57.164, sent. del 3-X-95, entre otras muchas).

  2. En segundo orden se denuncia la violación del art. 242 de la ley de Contrato de Trabajo porque en el concepto del apelante la ponderación de la injuria laboral no ha sido efectuada en la instancia de origen con la prudencia que la ley exige.

    Sostuvo el sentenciante en lo esencial de su fallo que se encontró mercadería de la empresa en el bolso de la trabajadora al salir del...

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