Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 7 de Abril de 2014, expediente 13243/2013

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:13243/2013 AUTOS: “G.Z.D. C/ HSBC SEGUROS DE RETIRO S.A S/

AMPAROS Y SUMARISIMOS ”

Juzgado Federal de la Seguridad Social N° 3 C.F.S.S. - SALA I Sentencia Interlocutoria n 92917 BuenosAires 7 de abril de 2014 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora, la dirección letrada de la actora, contra la sentencia que hace lugar a la acción y ordena a la demandada que abone a la actora en dólares estadounidenses la Renta Vitalicia Previsional con costas en el orden causado, regulación de honorarios. Asimismo se apelan honorarios por altos.

  2. La actora se agravia de que se haga lugar a la excepción de prescripción del art 82 ley 18037 y que se impongan las costas en el orden causado.

    La dirección letrada de la actora apela los honorarios por bajos.

  3. En cuanto a lo planteado, tiene dicho este tribunal que corresponde ordenar la aplicación del instituto de prescripción sobre las sumas retroactivas, que en materia previsional está regulado por el art. 82 de la Ley 18.037, el que ha mantenido su vigencia en razón de lo dispuesto por el art. 168 de la Ley 24.241, y no se advierte razón alguna para que no resulte de aplicación al caso de autos.-

  4. Respecto al agravio referido a las costas a cargo de la Aseguradora, devienen de aplicación las disposiciones del art 68 1pfo CPCCN en ambas instancias por lo que se imponen las costas a la vencida a las mismas.-

    En atención a como se resuelve precedentemente, corresponde dejar sin efecto las regulaciones de honorarios practicadas, y regular los honorarios de la dirección letrada de la actora por su actuación en ambas instancias en la suma de pesos dos mil doscientos cincuenta ( $2250) ( arts. 6, 36, 14 y ccs. de la ley 21839 modif. por la ley 24.432).-

    Por ello, el TRIBUNAL

    RESUELVE:

    1)...

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