Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Diciembre de 2020, expediente FCB 053010033/2011/CA001

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

53010033/2011

doba, 18 de diciembre de dos mil veinte.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “GOMEZ, VICENTE PEDRO –

PEREZ DE LA ROSA, Y.–.M., A.A.

-INFRACCIÓN LEY 26.364” (EXPTE. Nº 53010033/2011/CA1),

venidos a conocimiento de la Sala A de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor Defensor Público Oficial, doctor J.R.P. (v. fs.

681/684vta.), en contra de la resolución dictada por el señor J. Federal de Río Cuarto, doctor C.A.O., con fecha 26 de abril 2018, obrante a fs.

647/679vta., en la que decide: “RESUELVO:

  1. DICTAR AUTO

    DE PROCESAMIENTO SIN PRISIÓN PREVENTIVA en contra de V.P.G., de sobrenombre “El Puma”, de nacionalidad argentino de 55 años de edad, de estado civil soltero, con instrucción primaria incompleta, de ocupación: albañil, domiciliado en calle M.s.. De A.R., Provincia de Córdoba; nacido el 07 de diciembre de 1957 en la localidad de Los Cisnes, Pcia. De Córdoba, hijo de J.C.(.f) y de E.P.G. (f), titular del DNI Nro: 13.732.956 y en orden al PRIMER HECHO que le fuera achacado, a saber: “trata de personas mayores de edad, con fines de explotación sexual,

    con abuso de situación de vulnerabilidad y agravada por la cantidad de víctimas –cfme, art. 145 bis, agravado por el inciso 3, del Código Penal, y cfme. Ley 26.364, hecho cometido en contra de M.C.R.V.; T.M.M.; L.M.B.; B.R.H. Y

    J.M.R.D.-II...III...

  2. DICTAR AUTO DE PROCESAMIENTO SIN

    PRISIÓN PREVENTIVA en contra de V.P.G....ya filiado supra...y en orden al SEGUNDO HECHO achacado:

    Fecha de firma: 18/12/2020 “trata de personas mayores de edad, con fines de Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #11672397#270940049#20201221120059212

    explotación sexual y con abuso de situación de vulnerabilidad” –cfme, art. 145 bis del Código Penal, y cfme. Ley 26.364, hecho cometido en contra de E.A.A.O.- V.

    MANDAR A TRABAR EMBARGO sobre los bienes de VICENTE PEDRO

    GÓMEZ y en lo suficiente a cubrir la suma de PESOS TREINTA

    MIL ($ 30.000) en que provisoriamente se estiman las costas del juicio y en un todo conforme lo dispuesto por art. 518 del C.P.P.N.

  3. REGISTRESE Y HÁGASE SABER.”.

    Y CONSIDERANDO:

    I.-Los hechos motivo de estudio en el presente recurso han sido descriptos en la resolución impugnada por lo que en homenaje a la brevedad se remite a su lectura.

  4. El señor J. Federal de Río Cuarto, mediante la resolución impugnada, dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de V.P.G. en orden al hecho nominado primero, provisoriamente calificado como, trata de personas mayores de edad, con fines de explotación sexual,

    con abuso de situación de vulnerabilidad y agravada por la cantidad de víctimas (art. 145 bis, agravado por el inciso 3, del Código Penal, y cfme. Ley 26.364)- siendo M.C.R.V.;

    T.M.M.; L.M.B.; B.R.H. y J.M.R.D. las presuntas víctimas.

    El Magistrado instructor resolvió en dicho sentido tras efectuar una valoración conjunta de los términos de la denuncia y su ampliación obrante en autos,

    los testimonios de las presuntas víctimas, los sucesivos informes obtenidos durante la instrucción y las probanzas obtenidas como resultado de los allanamientos obrantes en autos.

    De igual modo y tras efectuar una valoración de las constancias pertinentes, dictó el procesamiento sin prisión preventiva en contra de V.P.G., en orden al hecho nominado segundo, provisoriamente calificado como trata Fecha de firma: 18/12/2020

    de personas mayores de edad, con fines de Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #11672397#270940049#20201221120059212

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    explotación sexual y con abuso de situación de vulnerabilidad” (art. 145 bis del Código Penal-texto según Ley 26.364), siendo E.A.A.O. la presunta víctima.

  5. En contra de dicha resolución interpuso recurso de apelación el señor Defensor Público Oficial,

    doctor J.R.P. (v. fs. 681/684vta.).

    Señaló que el decisorio en crisis es arbitrario,

    que se sustenta en una valoración irrazonable y carente de objetividad de las circunstancias de hecho y de las probanzas de autos.

    En lo concerniente al hecho nominado primero,

    sostuvo que es arbitrario el procesamiento dispuesto en contra de su asistido, no respeta el art. 123 del ritual,

    presenta una fundamentación aparente y desconoce el principio de razón suficiente, pues carece de correlato con las constancias de la causa, de la que no se desprenden elementos de cargo directos ni suficientes.

    En tal sentido, consignó que el decisorio se basa fundamentalmente en subjetivas y parciales declaraciones de presuntas víctimas, probanzas que al momento de su presunta producción no pudieron ser controladas por la defensa.

    En apoyo de su postura, destacó que la jurisprudencia mayoritaria sostiene que un auto de mérito en orden al delito en cuestión no puede basarse en la declaración de un “testigo único”.

    Sostuvo que no resulta procedente que el Juzgador haya dado por sentado que su defendido haya “acogido” a las presuntas víctimas, a partir del mero hecho de que se hayan encontrado en la “wiskería” supuestamente de su propiedad.

    De igual modo, remarcó que la supuesta finalidad de explotación se ha tenido por acreditada en base a testimonios dudosos, plagados de subjetividad, no Fecha de firma: 18/12/2020

    receptados en sede judicial y no controlados por la Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #11672397#270940049#20201221120059212

    defensa, como así también, en informes elaborados en base a los dichos de las presuntas víctimas.

    Se agravió en orden a que el sentenciante ha dado por acreditado el medio comisivo, esto es, “abuso de la situación de vulnerabilidad”, puesto que no se ha acreditado que su asistido hubiese conocido la referida “situación de vulnerabilidad” de las presuntas víctimas y tampoco que se hubiese aprovechado de dicha situación.

    De igual modo, señaló que de las declaraciones de las presuntas víctimas surge con claridad que G. no incurrió en abuso de la situación de vulnerabilidad de las presuntas víctimas y que tampoco vulneró la libertad de autodeterminación de las mismas, no menoscabó su libertad de movilidad, de comunicación y no les restringió el contacto con terceros y con el exterior.

    Solicitó la revocación del procesamiento de G. y que se dicte el sobreseimiento en su favor (art. 336 del C.P.P.N., inc. 3°).

    En cuanto al hecho nominado segundo, sostuvo que el auto de mérito se basa en declaraciones cargadas de subjetividad de las presuntas víctimas, receptadas en sede policial y sin control de la defensa.

    Destacó que en este caso no se cuenta con la declaración de la presunta víctima, puesto que sólo existen informes administrativos tendenciosos, interpretados arbitrariamente por el Juzgado de instrucción.

    Remarcó que del informe psicológico de fs. 302 se desprende que sobre la presunta víctima no había indicadores físicos de coacción ni que su vida estuviese siendo manejada por terceros, como así tampoco, ejercía la prostitución, ya que sólo era cajera o moza.

    De igual manera, puntualizó que de las declaraciones de fs. 311 a fs. 314 se desprende que en el Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #11672397#270940049#20201221120059212

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A

    bar en cuestión no se realizaban “pases”, que los dueños del lugar jamás habían intervenido o intermediado en actos de comercio sexual.

    Concluyó que el Tribunal pasó por alto todas estas circunstancias. Al margen de ello, sostuvo que de las probanzas de autos no surgen elementos de cargo que indiquen que G. hubiese dado acogida a las presuntas víctimas y que hubiese tenido por finalidad la explotación sexual de las mismas, puesto que en el referido bar no se ejercía la prostitución y su asistido no intervino ni obtuvo jamás ganancia de trato sexual alguno.

    Destacó que no hay evidencias de que su defendido hubiese restringido la libertad de autodeterminación de la presunta víctima y que numerosas declaraciones orientan en sentido desincriminante.

    En cuanto al medio comisivo, sostuvo que no se encuentra acreditado por las razones expuestas en orden al hecho nominado primero.

    Concluyó que no se configura ninguno de los requisitos del tipo penal en cuestión, esto es, “trata de personas” (acción típica, medio comisivo, finalidad de explotación sexual), por lo que solicitó la revocación del procesamiento de G. y el dictado de sobreseimiento en su favor (art. 3 y 336, inc. 3°, del C.P.P.N.).

    Finalmente, efectuó reserva del caso federal y de casación.

  6. Ante esta Alzada, el señor Defensor Público Oficial Coadyuvante, doctor J.M.B., efectuó el informe previsto por el art. 454 del C.P.P.N. mediante el escrito obrante a fs. 731/735vta.

    En dicho libelo, hizo propios los agravios y fundamentos expuestos por el Defensor Público de la Fecha de firma: 18/12/2020

    Alta en sistema: 21/12/2020

    Firmado por: E.Á., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.S.M., PRESIDENTA

    Firmado(ante mi) por: C.L.A., Secretaria de Cámara #11672397#270940049#20201221120059212

    anterior instancia en el escrito recursivo y efectuó una transcripción textual de los mismos.

    Finalmente, mantuvo la reserva del caso federal.

  7. Sentadas así y reseñadas las posturas asumidas corresponde introducirse propiamente en el tratamiento de la apelación deducida, de acuerdo al sorteo realizado para determinar el orden de votación a fs. 737:

    El señor J. de Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR