Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 15 de Junio de 2021, expediente CSS 092256/2013/CA001

Fecha de Resolución15 de Junio de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

CAUSA Nº92256/2013 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos G.T. c/ ANSES s/PENSIONES, se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR JUAN A. FANTINI ALBARENQUE DIJO:

La A.N.Se.S. apela la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena al organismo que otorgue el beneficio de pensión en el término de 45 días.

El organismo administrativo se agravia de la valoración de los elementos obrantes en autos e interpretación de las normas, para conceder el beneficio en discusión, así como del plazo otorgado para el cumplimiento con lo resuelto La Sra. Jueza de grado, analiza la situación previsional del causante y el acogimiento de su cónyuge al plan de pagos que prevé la ley 24.476. Señala, luego de analizar el cómputo ilustrativo, que los últimos servicios dependientes realizados por el afiliado datan del año 1996 y que la pretendiente regularizó las cotizaciones autónomas no ingresadas temporáneamente por aquél al sistema, mediante el acogimiento a la moratoria regulada por la Ley 24.476. De este modo reúne servicios por 31 años y 3 meses, computando los servicios dependientes. Por lo tanto el causante debe ser considerado aportante regular luego de incluirse en el cómputo respectivo los servicios autónomos regularizados.

La A.N.Se.S. se agravia del decisorio, considera que el causante no acreditaba derecho a beneficio jubilatorio alguno, en razón de no haber alcanzado la calidad de aportante regular o irregular con derecho a la fecha de su deceso, en las condiciones previstas en el Art. 95 de la Ley 24.241, reglamentado por el Decreto Nº 460/99, como así tampoco al amparo de los Decretos N° 136/97 o N° 1120/94.- Se agravia del hecho de que la sentenciante resuelva hacer lugar a la demanda, declarando para el caso de autos la inaplicabilidad de las resoluciones de A.N.Se.S. que reglamentan la Ley 24.476. Refiere la Resolución General AFIP N° 2017/06, Circular GP 21/06, Resolución A.N.Se.S. 319/06, Circular G.P. 29/06,

Circular GP 07/07 y Nota Aclaratoria G.P. de fecha 27/05/2008 , y el requisito en cuanto a los causahabientes para acogerse al plan de moratoria Ley 24.476 por los años adeudados por el trabajador autónomo fallecido, era justamente que el causante hubiese estado afiliado al sistema a la fecha de su deceso.-

La Ley 24.476, que establece el Régimen de Regularización de Deudas para Trabajadores Autónomos, en su capítulo II posibilita a dichos trabajadores, la regulación voluntaria de la deuda por aportes y contribuciones que mantuvieran con el sistema y que se hubiera generado por períodos anteriores al 1ro. de septiembre de 1993. Por su parte el art. 5

de la cita norma, expresamente dispone que “… Quedan comprendidos todos los trabajadores autónomos inscriptos o no…” y el art. 8 del mismo texto legal que “…De igual modo,

tendrán derecho a inscribirse en el precitado régimen los derechohabientes...

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