Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 14 de Febrero de 2023, expediente CAF 000776/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Febrero de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

776/2020

GOMEZ, A.J. c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL

MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de febrero de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.A.J. c/ EN-Mº Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 15/11/22, la Sra. Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos y en consecuencia reconoció el carácter bonificable de los suplementos creados por el decreto 380/17 y el decreto 491/19, según corresponda.

Asimismo, ordenó que se abonen las diferencias salariales devengadas, ello de conformidad con lo allí establecido (ver considerandos V y VI y hasta la fecha de su efectivo pago. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 22/11/22 apeló la parte demandada y el 14/12/22 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 21/12/22. El 29/12/22 se llamaron autos a sentencia.-

III.-Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo, derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

Fecha de firma: 14/02/2023

Alta en sistema: 15/02/2023

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

IV.-Que afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17 no son percibidos por la generalidad del personal y que poseen un carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

V.-Que cabe recordar que de acuerdo con el principio general de la carga de la prueba “… quien invoca ciertos hechos como fundamentos de su pretensión tiene la carga de acreditarlos” (art. 377

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), y si no logra cumplir con esa carga mediante la actividad probatoria desarrollada durante el juicio, corre el riesgo de que su acción sea rechazada (Fallos: 331:881; esta Sala in re: “F.M.A.E. c/ EN-SIDE s/ Empleo Público”, sentencia del 05/07/2011).

Lo cierto es que el...

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