Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 19 de Septiembre de 2023, expediente CAF 002574/2019/CA001

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

2574/2019

GODOY, W.E. c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

En Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los días del mes de septiembre de dos mil veintitrés, reunidos en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, para resolver el recurso interpuesto en el expediente “G.W.E. c/ EN-Mº Seguridad -PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

El Sr. Juez de Cámara, Dr. P.G.F., dijo:

I.-Que mediante la sentencia del 31/3/23, el Sr.

Juez de la instancia anterior hizo lugar a la demanda entablada en autos en relación al decreto 1322/06 y respecto del suplemento “Función Policial Operativa” creado por el decreto 380/17, modificado por el decreto 463

17. Asimismo, ordenó que las sumas devengadas fuesen computadas por los períodos no prescriptos. Impuso las costas en el orden causado.-

II.-Que el 14/6/23 apeló la parte demandada y el 7/8/23 expresó agravios, los que fueron contestados por su contraria el 11/8/23. El 14/8/23 se llamaron autos a sentencia.-

  1. Que en relación con el Decreto Nº 380/17,

dictado el 30/05/2017, cabe señalar que mediante esa norma se fijó el haber mensual del personal de la Policía Federal Argentina. Asimismo,

derogó los arts. 396 ter y 396 quater, que habían otorgado los suplementos particulares "Servicio Externo Uniformado" y "Apoyo Operativo" de la reglamentación de la Ley Nº 21.965, aprobada por el Decreto Nº 1866/83 y sus modificatorios, creados por el artículo 1 del Decreto Nº 2140/13.-

IV.-Que en su expresión de agravios, afirma la demandada que los suplementos creados por el Decreto nro. 380/17 no son percibidos por la generalidad del personal y afirma su carácter no remunerativo y/o no bonificable.-

Fecha de firma: 19/09/2023

Alta en sistema: 20/09/2023

Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.L.A., SECRETARIA DE CAMARA

V.-Que los agravios de la demandada deben ser rechazados, con sustento en los fundamentos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Di Nanno, C. c/ EN –

M Seguridad - PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg."

(E.. N° 18184/2018 y “N.M.F. c/ EN-M

Seguridad-PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg”, (Expte.

N° 46.683/17), sentencias del 18/08/2022, cuyo criterio resulta coincidente con el que venía siendo sostenido por este Tribunal en las causas Nº 1305

2018 “L. de T.S., C.D. c/ EN – M Seguridad –PFA s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”, del 14 de mayo de 2019; 72.324/2018 “D.I.C. y otros c/EN Mº Seguridad –PFA s/ Personal Militar y civil de las FFAA y de Seg.” del 11 de marzo de 2020, y 14439/2020 “C.C. y otros c/Estado Nacional –

Ministerio de Seguridad – Policía de Seguridad Aeroportuaria s/ Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” del 25/11/22. En un mismo sentido ha resuelto la Sala II de ésta Cámara en la causa n° 67.286/2017 “C.L.I.c.M.° de Seguridad PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 28 de mayo de 2019; y Sala III en la causa n° 38.203

2017 “Ramos, A.E.c.M.° de Seguridad PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg”, del 21 de junio de 2019; En virtud de ello, cabe remitirse a los argumentos de las causas allí expuestos y tenerlos por reproducidos en honor a la brevedad los que pueden ser consultados en la página web de la CSJN, en el link “Causas en Trámite -

Consulta de Expedientes” (www.csjn.gov.ar).-

Por lo expuesto, corresponde rechazar los agravios del Estado Nacional y confirmar la sentencia apelada en cuanto a la cuestión de fondo en estudio.-

VI.-Que, cabe señalar que por el artículo 14

del Decreto nro. 142/22 se estableció lo siguiente: “Deróganse, a partir del 1º de abril de 2022, los suplementos particulares por “Función Policial Operativa”, por “Función Técnica de Apoyo” y por “Función de Investigaciones” previstos en los artículos 396 octies, 396 nonies y 396

decies, respectivamente, de la Reglamentación de la Ley Nº 21.965 y su modificatoria para el Personal...

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