Gobierno y Administración

Páginas211-214
211CULTURA Y EDUCACION
3. El sistema educativo garantizará una calidad educa-
tiva equitativa que enfatice el acervo cultural y la protección
y preservación del medio ambiente, reafirmando la identidad
bonaerense.
4.El servicio educativo podrá ser prestado por otros
sujetos, privados o públicos no estatales, dentro del sistema
educativo provincial y bajo control estatal.
Modificado por la reforma de 1994.
El texto anterior decía:
Art. 190- Las leyes que organicen y reglamenten la educación, deberán
sujetarse a las reglas siguientes:
1. La educación común es gratuita y obligatoria, en las condiciones y
bajo las penas que la ley establezca.
CAPITULO III(*)
GOBIERNO Y ADMINISTRACION
DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION
Art. 201-
El Gobierno y la Administración del sistema
cultural y educativo provincial, estarán a cargo de una Direc-
ción General de Cultura y Educación, autárquica y con idén-
tico rango al establecido en el artículo 147.
La titularidad del mencionado organismo será ejercida
por un Director General de Cultura y Educación, designado
por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. Durará cuatro
os en su mandato pudiendo ser reelecto, deberá ser idóneo
para la gestión educativa y cumplir con los mismos requisitos
que para ser senador.
El Director General de Cultura y Educación priorizará el
control de la calidad en la prestación del servicio educativo.
(*) Capítulo incorporado por la reforma de 1994.

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