Educación universitaria

Páginas214-216
214 CONSTITUCION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Los recursos que conformen dicho fondo, ingresarán
directamente al mismo y serán administrados por la Direc-
ción General de Cultura y Educación.
Modificado por la reforma de 1994.
El texto anterior decía:
Art. 190- ... 7. Se establecerán contribuciones y rentas propias de la
educación común, que le aseguren en todo tiempo recursos suficientes para
su sostén, difusión y mejoramiento, que regirán mientras la Legislatura no las
modifique. La contribución escolar de cada distrito será destinada a sufragar
los gastos de la educación común en el mismo preferentemente, y su
inversión corresponderá a los consejos escolares.
8. Habrá, además, un fondo permanente de escuelas, depositado a
premio en el Banco de la Provincia o en fondos públicos de la misma, el cual
será inviolable, sin que pueda disponerse más que de su renta para subvenir
equitativa y concurrentemente con los vecindarios a la adquisición de
terrenos y construcción de edificios de escuelas. La administración del fondo
permanente corresponderá al Consejo General de Educación, debiendo
proceder en su aplicación con arreglo a la ley.
9. Cuando la contribución escolar de un distrito no sea bastante para
sufragar los gastos de educación del mismo, el tesoro público llenará el déficit
que resulte.
CAPITULO IV
EDUCACION UNIVERSITARIA(*)
REGLAS
Art. 205-
Las leyes orgánicas y reglamentarias de la
Educación Universitaria, se ajustarán a las reglas siguien-
tes:
(*) La reforma de 1994 sustituyó el título de este capítulo que era “Instrucción secundaria y
superior”.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR