Del Régimen Municipal

Páginas203-207
(*) Corresponde a la Sección sexta anterior.
SECCION SEPTIMA(*)
DEL REGIMEN MUNICIPAL
CAPITULO UNICO
MUNICIPALIDAD. COMPOSICION
Art. 190- La administración de los intereses y servicios
locales en la Capital y cada uno de los partidos que formen la
Provincia, estará a cargo de una municipalidad, compuesta de un
departamento ejecutivo unipersonal y un departamento
deliberativo, cuyos miembros, que no podrán ser menos de seis
ni más de veinticuatro, durarán cuatro años en sus funciones,
renovándose cada dos años por mitad y serán elegidos en el
mismo acto en que se elijan los senadores y diputados, en la forma
que determine la ley.
El texto corresponde al art. 181 anterior.
ATRIBUCIONES Y RESPONSABILIDADES DE CADA
DEPARTAMENTO MUNICIPAL
Art. 191- La Legislatura deslindará las atribuciones y res-
ponsabilidades de cada departamento, confiriéndoles las faculta-
des necesarias para que ellos puedan atender eficazmente a
todos los intereses y servicios locales, con sujeción a las siguien-
tes bases:
1. El número de miembros del departamento deliberativo se
fijará con relación a la población de cada distrito.
2. Serán electores los ciudadanos inscriptos en el registro
electoral del distrito y además los extranjeros mayores de edad

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR