Cultura y educación

Páginas209-209
(*) Corresponde a la Sección séptima anterior. La reforma suprimió el título “Educación e
instrucción pública” que tenía esta sección.
(**) El título de este capítulo fue incorporado por la reforma de 1994.
SECCION OCTAVA(*)
CAPITULO I
CULTURA Y EDUCACION(**)
DERECHOS FUNDAMENTALES
Art. 198-
La Cultura y la Educación constituyen derechos
humanos fundamentales. Toda persona tiene derecho a la
educación y a tomar parte, libremente, en la vida cultural de
la comunidad.
La Provincia reconoce a la Familia como agente educa-
dor y socializador primario.
La Educación es responsabilidad indelegable de la Pro-
vincia, la cual coordinará institucionalmente el sistema edu-
cativo y proveerá los servicios correspondientes, aseguran-
do el libre acceso, permanencia y egreso a la educación en
igualdad de oportunidades y posibilidades.
Modificado por la reforma de 1994.
El texto anterior decía:
Art. 189- La legislatura dictará las leyes necesarias para establecer y
organizar un sistema de educación común, y organizará asimismo la instruc-
ción secundaria y superior, y sostendrá las universidades, colegios e
institutos destinados a dispensarlas.

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