Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 29558/2010
Fecha de Resolución | 23 de Febrero de 2015 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29558/2010 AUTOS: “G.M.S. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”
Juzgado Federal Seg.Soc.Nº 9 Expediente Nº: 29558/2010 Sentencia Def nº: 167144 SALA I – C.F.S.S-
Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:
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Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la actora , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 9.
La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC.
Manifiesta disconformidad en cuanto a la aplicación del fallo “B.”. Le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 ,20, 24, de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 La parte actora cuestiona la falta de actualización de la PBU.
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Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, obteniendo las prestaciones Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia y habiendo obtenido el beneficio con fecha20/6/2000 habiendo prestado servicios tanto en relación de dependencia como de manera autònoma .
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Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -
personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Eliff, A. c/ Anses s/
Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Eliff, A.”.
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Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el...
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