Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 23 de Febrero de 2015, expediente 29558/2010

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:29558/2010 AUTOS: “G.M.S. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS”

Juzgado Federal Seg.Soc.Nº 9 Expediente Nº: 29558/2010 Sentencia Def nº: 167144 SALA I – C.F.S.S-

Buenos Aires, 23 de febrero de 2015 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la actora , contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 9.

    La parte demandada se agravia de lo resuelto por el a quo respecto a la determinación del haber inicial, toda vez el monto líquido del beneficio no debe ser necesariamente proporcional a lo aportado. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC.

    Manifiesta disconformidad en cuanto a la aplicación del fallo “B.”. Le causa agravio la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25 ,20, 24, de la ley 24241 y 9 de la ley 24463 La parte actora cuestiona la falta de actualización de la PBU.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo de la ley 24.241, obteniendo las prestaciones Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia y habiendo obtenido el beneficio con fecha20/6/2000 habiendo prestado servicios tanto en relación de dependencia como de manera autònoma .

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -

    personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS n 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Eliff, A. c/ Anses s/

    Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Eliff, A.”.

  4. Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas- que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el...

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