Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 10 de Julio de 2018, expediente CAF 029525/2015/CA001

Fecha de Resolución10 de Julio de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 29525/2015 G.M., ROBERTO ISACIO Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de julio de 2018.- PAF AUTOS Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que toda vez que ha transcurrido el plazo para que la parte actora y la parte demandada, notificadas por ministerio ley, contesten los traslados que les fueran conferidos a fs. 92; téngaselos por vencidos.

  2. Que a fs. 62/66vta. el señor Magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina- con relación a las sumas reconocidas por el decreto nº 2140/13 y su modificatorio decreto nº 813/14 y también respecto del decreto nº 1322/06, ordenándole a la parte demandada las incluya en el “haber mensual” de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, siempre que se encontrare vigente, y abonar las retroactividades devengadas por lo percibido en menos de conformidad con lo dispuesto en el considerando XI que integra la presente; todo ello, únicamente por los periodos en que los actores revistaran en actividad.

    Asimismo, dispuso que las sumas adeudadas se rijan por lo establecido en el art. 22 de la ley nº 23.982 y que devengaran intereses, desde que cada una es debida, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA hasta su efectivo pago.

    Impuso las costas a la parte demandada.

  3. Que contra tal resolución apeló la actora a fs. 68, fundó su recurso a fs. 88/91vta., no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 92, quinto párrafo.

    Se agravió respecto de la limitación temporal dispuesta por el a quo, en tanto dispone que la liquidación a practicarse respecto de las sumas reconocidas con relación al decreto nº 2140/13 lo serán hasta la entrada en vigencia del decreto nº 380/17, citando jurisprudencia dictada por las Salas que integran esta Cámara de apelaciones del fuero.

    Por su parte, apeló la demandada a fs. 70/72vta., fundó su recurso a fs.

    80/87, no habiendo su contraria contestado el traslado conferido a fs. 92, tercer párrafo.

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto nº 2140/13 y sus modificatorios decretos nº 813/14 y nº 968/15.

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 1 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27089894#210526533#20180705124352949 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II Asimismo, respecto del reconocimiento efectuado con relación al decreto nº 1322/06, solicitó la aplicación del plazo de prescripción previsto en el art.

    2562, inciso c), del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Por otra parte, manifestó que en función del decreto nº 380/17, publicado en el Boletín Oficial el 31 de mayo de 2017, quedaron sin efecto los suplementos establecidos por el decreto nº 2140/13.

    Por último, solicitó que se impongan las costas en el orden causado y se manifestó respecto del personal transferido al ámbito de la policía de la ciudad de buenos aires y sobre el personal retirado.

  4. Que en punto al planteo formulado respecto del decreto nº 2140/13 cabe señalar que el mismo sustituyó el artículo 396 ter de la Reglamentación de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina, aprobada por el decreto nº

    1866/83 y sus modificatorios, por el siguiente texto: “[e]l suplemento particular ‘Servicio Externo Uniformado’, de carácter remunerativo y no bonificable, lo percibirá mensualmente el personal destinado en las distintas Comisarías al que se le asignare servicios de cuarto que deban cumplimentarse vistiendo uniforme y el personal de brigada de dichas Comisarías. También lo percibirá el personal que preste servicio externo uniformado con destino en la División COMISARIA DEL TURISTA de la DIRECCIÓN GENERAL DE COMISARÍAS; en la DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS FEDERALES MOTORIZADOS; en los Departamentos CUERPO GUARDIA DE INFANTERÍA; CUERPO POLICÍA MONTADA y CUERPO DE PREVENCIÓN BARRIAL y en la División PERROS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDEN URBANO Y FEDERAL; y en la DIRECCIÓN GENERAL DE DELEGACIONES” (conf. art. 1º).

    Asimismo, por dicha disposición se incorporó como artículo 396 quater, el siguiente: “[e]l suplemento particular ‘Apoyo Operativo’, de carácter remunerativo y no bonificable, será percibido por el personal al que se le hubiere asignado tareas de apoyo y complementación a los servicios de seguridad ciudadana” (conf. art. 2º).

    Cabe señalar que conforme fue informado por la División de Remuneraciones de la Policía Federal Argentina, en autos: “F., C.A. c/EN-M° Seguridad-PFA s/Personal militar y civil de las FFAA y de SEG” del 13/9/16, la norma en análisis “…se impone a la generalidad del personal que se desempeña en la Fuerza, toda vez que la totalidad del personal que compone la Planta Activa de esta Institución, cualquiera fuera la jerarquía ostentada, será

    susceptible de percibir UNA (1) de las asignaciones previstas en el decreto 2140/13”.

    Fecha de firma: 10/07/2018 Alta en sistema: 11/07/2018 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA 2 Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #27089894#210526533#20180705124352949 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II

  5. Que, sentado lo anterior, corresponde examinar al agravio del Estado Nacional referido al carácter “bonificable” atribuido a los suplementos objeto de autos, que fuera reconocido en la sentencia de la instancia anterior.

    Una reflexión preliminar exige despejar la índole o naturaleza del concepto en torno del cual discrepan las partes. Precisamente, en tal sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho, respecto del carácter bonificable de un suplemento, que el mismo “…no puede ser deducido del mero hecho de que el importe pertinente se hubiera otorgado a la generalidad del personal, sino que necesariamente debe surgir de una expresa manifestación legislativa o ser la resultante de la aplicación de...

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