Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 16 de Febrero de 2017, expediente CSS 075671/2011/CA001

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación “Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 75671/2011 AUTOS: “G.D.A. Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL-M° DE JUSTICIA-

PREFECTURA NAVAL ARG. s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal a raíz de la apelación deducida por la demandada, a fs. 67, contra la sentencia de fs. 63/64, en virtud de la cual se hace lugar parcialmente a la demanda interpuesta, reconociendo el derecho de los actores a percibir el adicional transitorio a que se refieren los Decretos 884/08 y 752/09, así como cualquier otro incremento que se otorgue en idéntico concepto, concepto que será incorporado con carácter remunerativo y no bonificable, e impone las costas a la demandada vencida.

Al respecto, cabe destacar que la caracterización de los “adicionales transitorios” creados por el art. 5 de los citados decretos, como remunerativos y bonificables fue confirmada por nuestro Alto Tribunal, en el pronunciamiento recaído, el 15 de marzo de 2011, en autos USO OFICIAL “Salas, P.Á. y Otros c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa s/ Amparo”, toda vez que “…

han tenido por objeto garantizar, como mínimo los porcentajes dispuestos en cado uno de ellos para todo el personal militar en actividad…”. El cálculo pertinente habrá de practicarse conforme a las pautas establecidas por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación al fallar, en las causas “Z., O.A. c/M° de Defensa – Decreto 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.” e “I.C., J.B. y otros c/ EN- Mº de Defensa FAA –dto.1104/05, 751/09 s/

Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.

La cuestión debatida acerca de la liquidación del SAC, se centra en determinar si los suplementos particulares han de integrar el cálculo del sueldo anual complementario.

Al respecto el art. 1 de la Ley 23.041 dispone que “el sueldo anual complementario en la actividad privada, Administración Pública Central y descentralizada, empresa del Estado, empresas mixtas y empresas de propiedad del Estado, será pagado sobre el cálculo del 50% de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto dentro de los semestres que culminan en los meses de junio y diciembre de cada año”. Por su parte, el art. 3 del Decreto 1078/84, reglamentario de la ley citada, prescribe que “el cálculo del cincuenta por ciento...

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