Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 20 de Febrero de 2014, expediente 43629/2008

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2014
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación Expte. N°:43629/2008 AUTOS: “ G.O.S. C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS"

JUZ. FED. SEG. SOC. N 2 EXPTE. N 43629/2008 SALA I - C.F.S.S.

SENTENCIA DEFINITIVA N° 158625 BUENOS AIRES, 20 de febrero de 2014 AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 2.

    La parte demandada se agravia de las pautas de actualización de la PC y PAP y de la actualización sin límite temporal. Además cuestiona la aplicación para el periodo posterior al año 2003 de la movilidad y de la actualización dispuesta a la PBU. También de la aplicación de “Badaro” más allá del 2007. Por último se agravia de la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y de los arts. 25, 25 y 26 de la ley 24.241.

    Puestos los autos en secretaría a los fines del art. 259 del C.P.C.C.N, ha transcurrido el plazo de ley sin que la actora haya presentado el memorial de donde se ha operado la deserción del remedio procesal intentado (Art. 266 del C.P.C.C.C.N.).

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio de previsional al amparo de la ley 18037.

  3. Respecto a las pautas de movilidad que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al 31/3/95 y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/Anses s/Reajustes Varios”, del 26/11/2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

    En caso que tal incremento arrojase una prestación superior deberá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/Anses s/Reajustes Varios”, del 29/4/2008.

    El haber así redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme CSJN in re “Villanustre, R.F.” del 17 de diciembre de l99l y “M., A.A. c/Anses”, sentencia del 14/11/2006), por lo que corresponde diferir el tratamiento del tope de los haberes en actividad para el momento procesal oportuno.

  4. Con respecto al agravio deducido por la parte demandada acerca de la actualización del...

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