Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, 5 de Marzo de 2013, expediente 51.079
Fecha de Resolución | 5 de Marzo de 2013 |
Poder Judicial de la Nación S.
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N° 2340 T° XVI F° 6450/52
SISTENCIA, siete de marzo de dos mil trece.-
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “KOLAJA GENOVEVA Y OTROS C/ SERVICIO
PENITENCIARIO FEDERAL S/ MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA”, expediente N° 51.079, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Pcia. R.S.P., en virtud del recurso de apelación deducido a fs.31 y vta., contra la resolución de fs. 18/21 y vta.;
Y CONSIDERANDO:
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Se otorga al presente tratamiento prioritario con relación a otras causas que tienen llamado de autos de fecha anterior, en orden a encontrarse involucrada en el sublite una cuestión alimentaria - art. 36 del R.J.N. - y al hecho de existir decisión del Tribunal en USO OFICIAL
casos similares al presente.-
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Los Sres. G.K., D.R. y J.A., interponen una medida cautelar innovativa (fs. 11/16.) contra el Servicio Penitenciario Federal,
solicitando se condene al demandado a incorporar a sus haberes mensuales, otorgándole el carácter “remunerativo y bonificable” tal como lo establece la Ley 20.416 del Servicio Penitenciario Federal (arts. 95 a 97) a las sumas que perciben con carácter “no remunerativo ni bonificable” en virtud del Decreto N° 2807/93, así como también las actualizaciones de los coeficientes efectuados por los Decretos N° 1275/05, 1223/06,
872/07, 884/08 y 752/09, más los “adicionales transitorios” relacionados con los mismos.-
Manifiestan que el pedido se sustenta en la concurrencia de los requisitos legales exigidos para el despacho de una medida como la requerida en autos.-
Así, explican que la verosimilitud del derecho se evidencia en la liquidación irregular de sus remuneraciones, lo que surge a simple vista de sus recibos de haberes, de los cuales se infiere que se le abona haberes en negro, en franca violación a las normas invocadas que hacen a sus derechos, a la doctrina vigente en materia de remuneraciones y a jurisprudencia del Máximo Tribunal de la Nación que ya declaró en situaciones similares a la presente, el carácter remunerativo de otros suplementos y compensaciones pagados irregularmente, como lo ya expuso el Alto Tribunal en fallo “Oriolo”.-
Que el peligro en la demora también aparece configurado habida cuenta que el perjuicio invocado en sus liquidaciones de haberes en montos considerablemente inferiores a los que corresponden en derecho, tiene carácter alimentario y se producen mensualmente.-
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La Sra. Juez “a quo” concede la medida -fs.18/21 y vta.- ordenando al Servicio Penitenciario Federal, incorpore y liquide, como “remunerativo” y “bonificable”,
los suplementos y adicionales transitorios establecidos por los códigos correspondientes a los Decretos 2807/93, 1275/05, 1223/06, 872/07, 884/08 y 752/09, los cuales deberán ser considerados para el cálculo del haber de pasividad y/o pensión, en el rubro “haber mensual” de los aquí accionantes; y toda otra norma concordante o complementaria y/o modificatoria que en el futuro sea dictada con los mismos alcances, desde el momento de notificación de la presente.-
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Disconforme con lo decidido en origen, apeló el...
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