Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, 24 de Septiembre de 2009, expediente 2.818-P

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2009

la Poder Judicial de la Nación N° 14 /09-P/IDef.. Rosario, 24 de se ptiembre de 2009.-

Visto en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente n° 2 818-P

GASPARINI, S.P. s/ Apelación Clausura (Ley 14.878) y Multa

(N°

414/09 del Juzgado Federal N° 3 de Rosario).

Vienen los autos a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación deducido por la apoderada de S.P.G. (fs. 88/96), contra la resolución N° 1/09 que rechazó la apelación interpuesta, y en consecuencia, confirmó la Disposición N° 357 del Presidente del Instituto Nacional de Vitivinicultura mediante la cual se sancionó a la firma “S.P.G.” con planta de fraccionamiento inscripta bajo el N° T-75597, con d omicilio en calle V.S.N.° 855 de la localidad de San José de la Esquina, Departamento Caseros, Provincia de Santa Fe, y al técnico enólogo Sr. J.N. en virtud de lo dispuesto por los Arts. 23 inc. a), 33 y 24 in fine de la Ley 14.878, con costas al accionante –Arts. 530 y 531 del CPCCN- (fs. 78/80

vta.).

Concedido dicho recurso (fs. 97), se elevaron los autos a la Alzada (fs. 102). Radicada la causa en esta Sala “B” (fs. 103), se designó

audiencia oral en los términos del Art. 454 del CPPNLey 26.374-(fs.

106).Celebrada la misma (fs. 109), la causa quedó en estado de ser resuelta (fs. 110).

Y Considerando :

  1. El recurrente considera que el sentenciante bas ó la )

    resolución apelada sólo en una presunción a tenor de lo normado en el Art. 26 de la Ley 14.878, sin tener en cuenta que dicha normativa admite “prueba en contrario”.

    Sostiene que se ha subestimado y desechado sin fundamentos los elementos probatorios acompañados en autos, entre los que cita los informes del Instituto Nacional de Vitivinicultura de Rosario.

    Por otra parte, aduce que el juez tampoco ha ordenado expresamente a su parte que produzca la prueba por ella ofrecida en la causa, tales como testimoniales o pericial, pese a que el magistrado se encuentra facultado para hacerlo.

    Respecto al análisis del producto antes de su fraccionamiento, expresa que no es obligatorio sino facultativo del fraccionador hacerlo, resultando también optativa dicha práctica para el Instituto Nacional de Vitivinicultura. Así, manifiesta que el control de cada partida arribada no es una práctica frecuente entre las fraccionadoras.

    Alega que, del libro de movimientos de vino no surge en el período inspeccionado, la compra de vino a otra bodega. Argumenta que el vino recibido fue el mismo que se intervino, y que la adulteración ya había...

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