Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 28 de Diciembre de 2017, expediente CCF 006183/2002/CA008

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Causa nº CCF 6183/2002/CA8 “Gamarra de E., T. c/ Estado Nacional – Secretaría de Seguridad – Policía Federal Argentina s/

accidente en el ámbito militar y fuerzas de seguridad”. Juzgado 1, Secretaría 1.

Buenos Aires, 28 de diciembre de 2017.

VISTO: el recurso de apelación interpuesto por la demandada a fs. 1443 -concedido a fs. 1444- contra la resolución de fs. 1435/1438, fundado a fs. 1450/1452vta., cuyo traslado fue contestado a fs. 1454/1455; y CONSIDERANDO:

  1. La cuestión a resolver se vincula con la liquidación de un monto de condena a pagar en efectivo según las pautas de cálculo previstas en el decreto 1873/02 para la cancelación de los Bonos “PR 12 Cuarta Serie 2%”.

    En la resolución cuestionada el Juez de primera instancia admitió

    las impugnaciones de ambas partes a la liquidación del crédito de la actora, con costas por su orden, y le ordenó a ésta que practicase una nueva de acuerdo a las pautas que fijó (fs. 1435/1438).

    El Estado Nacional apeló la decisión y fundó su recurso (fs.

    1443, concesión de fs. 1444 y escrito de fs. 1450/1452vta.).

    Corrido el pertinente traslado, la actora lo contestó a fs.

    1454/1455.

  2. La determinación de la suma final a percibir por la actora en virtud de la indemnización reconocida en este pleito ha sido objeto de numerosos planteos que, a su vez, dieron lugar a sucesivas resoluciones.

    Para evitar reiteraciones que extenderían la presente más allá de lo necesario, cabe sintetizar los hechos del caso y aquellas cuestiones que, sea por no controvertidas o porque han quedado firmes, están fuera de discusión, del siguiente modo:

    Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16144004#197038698#20171229063914268 a) Mediante la sentencia definitiva de esta Sala, dictada el 22 de agosto de 2006, se condenó al Estado Nacional - Policía Federal Argentina al pago de $309.480, con más sus intereses y las costas del juicio, en concepto de indemnización por el fallecimiento del S.J.C.E. a manos de delincuentes, en circunstancias calificadas como “en y por acto de servicio” (fs. 839/847).

    Dada la consolidación del crédito, se dispuso que los accesorios se computarían a la tasa que percibe el Banco de la Nación Argentina para sus operaciones comunes de descuento a treinta días -tasa activa-, desde el 29/9/99 -fecha del hecho- hasta el 31/12/01 -fecha de corte- y, a partir de allí, según lo establecido en el régimen de consolidación de deudas públicas.

    Se excluyó de dicho régimen a los intereses correspondientes al rubro “gastos por tratamiento psicológico” -$18.480-, los que se fijaron a la tasa activa desde la notificación de la sentencia (ver fs. 839/847, en especial, voto del D.A., cons. VII, tercer y cuarto párrafos, fs. 846vta., también, resolución de fs. 916/918).

    1. La fecha de corte para la parte del capital consolidado -

      $291.000- se corrigió posteriormente y quedó establecida en el 1º de enero de 2000 (fs. 1022/1028vta.).

    2. La suma reconocida para atender al tratamiento psicológico fue depositada y dada en pago (fs. 1067/68).

    3. El resto de la condena concierne al capital consolidado que, actualizado hasta la fecha de corte mencionada y ajustado con el coeficiente dispuesto en la Resolución 459/03 del Ministerio de Economía y Producción hasta la fecha de emisión de los bonos -3/2/02-, quedó establecido en $304.543, equivalente al “valor nominal original” (V.N.O.) de los bonos “PR 12 Cuarta Serie 2%” (fs. 1030/1032, 1039 y 1420, 1424vta. y 1436vta., cons.

      VI, primer y segundo párrafos).

    4. Se declaró inaplicable al caso la cancelación prevista en las leyes 25.827 y 26.546 -Bonos Sexta y Octava Serie, respectivamente-, y se dispuso que la deuda debía ser cancelada mediante la entrega de los Bonos de Fecha de firma: 28/12/2017 Alta en sistema: 07/02/2018 Firmado por: G.A.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA #16144004#197038698#20171229063914268 Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III Consolidación denominados “PR 12 Cuarta Serie 2%”, en la medida en que los ofrecidos por la demandada contuvieren condiciones más gravosas para los actores (fs. 923, 1130/33, 1156/59 y 1185vta.).

    5. En atención al tiempo transcurrido sin que la deuda fuese saldada, a la imposibilidad material de emitir los bonos “PR 12 Cuarta Serie 2%” porque éstos habían vencido el 3/1/16 y a los derechos constitucionales que se encontraban en juego, el Juez de grado optó por una “solución en especie” y dispuso que el Estado Nacional cumpliera la condena con el pago del crédito en efectivo, calculado según las pautas del art. 7, inc. a, del decreto 1873/02 correspondientes a los títulos que debían haber percibido los actores, es decir, los Bonos de Consolidación “PR Cuarta Serie 2%” (fs.

      1337/1342vta.).

      Tal decisión fue confirmada por este Tribunal que, a los fines de evitar mayores dilaciones en la percepción del crédito, dispuso que el órgano competente de la Administración Pública presentase una liquidación precisa, detallada y motivada de la suma que habrían cobrado los actores si se les...

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