Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Octubre de 2018, expediente CSS 042240/2011/CA001
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2018 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 42240/2011 Autos: “G.E.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 42240/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
-
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1 La parte demandada solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y la resolución 56/18. Por otro lado se agravia respecto de la aplicación del fallo “B.” y sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24463. Finalmente es materia de agravios lo decidido en relacion a la prescripcion bienal establecida.
La parte actora solicita el recalculo de la PBU, asimismo es motivo de agravios la tasa de interes aplicada por el a-quo como la imposicion de costas en el orden causado.
Finalmente se agravia en relacion a la excepcion de prescripción opuesta en los terminos del art. 82 de la ley 18037.
-
Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 26/07/2010, habiendo obtenido la PBU, PAP y PC. La actora ha prestado servicios en relación de dependencia.
-
Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.
En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la res. 56/18, es de señalar que de la letra de los considerandos de dicho decreto surge el reconocimiento de la aplicación del precedente “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba