Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 11 de Octubre de 2018, expediente CSS 042240/2011/CA001

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1JCA Expte nº: 42240/2011 Autos: “G.E.B. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 42240/2011 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 1 La parte demandada solicita la aplicación del índice previsto en la ley 27.260 y la resolución 56/18. Por otro lado se agravia respecto de la aplicación del fallo “B.” y sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24463. Finalmente es materia de agravios lo decidido en relacion a la prescripcion bienal establecida.

    La parte actora solicita el recalculo de la PBU, asimismo es motivo de agravios la tasa de interes aplicada por el a-quo como la imposicion de costas en el orden causado.

    Finalmente se agravia en relacion a la excepcion de prescripción opuesta en los terminos del art. 82 de la ley 18037.

  2. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio jubilación al amparo de la ley 24.241, a partir del 26/07/2010, habiendo obtenido la PBU, PAP y PC. La actora ha prestado servicios en relación de dependencia.

  3. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC y PAP, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94) en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (cfr. CSJN en el Fallo“Elliff, A. c/ANSES s/Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009).

    A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.

    La demandada deberá abonar las diferencias resultantes entre las sumas percibidas y las que debió percibir conforme al cálculo respectivo. A los fines de la consignación de los haberes percibidos se deberán considerar los aumentos fijados en el decreto 279/2008 y en la Resolución de ANSES 298/2008, en caso de corresponder.

    En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260, el Dto. 807/2016 y la res. 56/18, es de señalar que de la letra de los considerandos de dicho decreto surge el reconocimiento de la aplicación del precedente “Elliff, A.J. c/ANSES s/reajustes Fecha de firma: 11/10/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

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