Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 12 de Febrero de 2020, expediente FPA 015160/2017/CA001

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 15160/2017/CA1

la ciudad de Paraná, capital de la provincia de Entre Ríos, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dra. B.E.A. y, Jueces de Cámara, Dr. M.J.B. y Dra. C.G.G.; a fin de tratar el expediente caratulado: “GAINZA, A.E.C. NACIONAL –

MINISTERIO DE DEFENSA S/DIFERENCIAS SALARIALES”, expte. N°

FPA 15160/2017/CA1, proveniente del Juzgado Federal N°2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:

PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?

SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

A LA PRIMERA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA.

JUEZ DE CÁMARA, DRA. B.E.A., DIJO:

I- Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada a fs. 41 y por la parte actora a fs. 42, contra la sentencia de fs. 38/40 vta. que,

en lo que aquí interesa, hace lugar a la demanda incoada y declara el carácter remunerativo y bonificable de los suplementos y de la suma fija previstos en el decreto 1305/12, condenando a la parte demandada, según corresponda, a incluirlos en los haberes del actor y a abonarle la suma retroactiva devengada desde su fecha de creación, con más intereses liquidados a tasa pasiva,

conforme planilla de liquidación a practicar por el Fecha de firma: 12/02/2020

Alta en sistema: 18/02/2020

Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30531964#254608402#20200212094812379

organismo liquidador de haberes de la Fuerza. Impone las costas en el orden causado, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.

Los recursos se conceden a fs. 43, se expresan agravios a fs. 46/49 vta. por la parte demandada y a fs.

50/51 vta. por la parte actora. A fs. 53/54, obra agregada la contestación de agravios por la parte actora y quedan los presentes en estado de resolver a fs. 54.-

II-

  1. Que, la parte demandada sostiene que el Sr.

    Juez a-quo equivoca la interpretación de la normativa involucrada. Señala que los suplementos creados por el decreto 1305/12, tuvieron por finalidad actualizar los montos de los suplementos creados por el Decreto 2769/93.

    Hace consideraciones respecto de los decretos 1104/05,

    1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Sostiene que el decreto 1305/12 ha ratificado el carácter no remunerativo y no bonificable de los suplementos particulares y compensaciones, así como también del adicional transitorio (art. 7). Transcribe fallos en su sustento y cita los precedentes “V.O. y “Bovari de D.” de la CSJN. Mantiene la reserva del caso federal.

  2. Que, la parte actora se agravia de la denegatoria de apertura a prueba en la causa, lo cual –estima- podría conllevar a que se revierta la sentencia. Impugna la imposición de las costas en el orden causado por ser contraria al principio objetivo de la derrota. Mantiene la reserva del caso federal.

    III- Que el actor, personal activo de la Fuerza Aérea Argentina, ocurre a la jurisdicción y deduce demanda contra el Estado Nacional y/o el Ministerio de Defensa, a fin de Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30531964#254608402#20200212094812379

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 15160/2017/CA1

    que se incorporen al concepto sueldo los suplementos,

    adicionales y suma fija creados por el decreto 1305/12 y su modificatorio 855/13, en sus haberes, con más el retroactivo devengado dos (2) años previos a la demanda incoada, con más sus intereses legales hasta el efectivo pago.

    El Sr. Juez a-quo hizo lugar a la acción promovida y contra dicha decisión se alzan las apelantes.

    IV-

  3. Que, al analizar el recurso de la parte demandada, cabe señalar que el decreto 1305/12, con el objeto de establecer una nueva escala de haberes para el personal militar, fijó los importes del Haber Mensual (art.

    1); suprimió los suplementos que habían sido creados por el decreto 2769/93; creó el Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, el Suplemento por Administración del Material y una Suma Fija Transitoria (arts. 2 y 5); y suprimió los adicionales transitorios de los decretos 1104/05, 1095/06,

    871/07, 1053/08 y 751/09, y las compensaciones de los decretos 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753/09, 2048/09 y 894/10 (arts. 6 y 7).

    En relación al Suplemento por Responsabilidad Jerárquica, estableció, entre otras pautas, que tiene derecho a percibirlo el personal en actividad, destinado en el país, con responsabilidad directa en la conducción; y que no debe ser otorgado a más del 35% de los miembros de cada Fuerza ni de un mismo grado. El decreto 245/13

    modificó el tope del 35% de integrantes de un mismo grado que podían percibirlo y estableció que no podía generalizarse.

    Fecha de firma: 12/02/2020

    Alta en sistema: 18/02/2020

    Firmado por: C.G.G., Juez de Cámara Firmado por: E.S., Secretaria de Cámara Firmado por: B.E.A., Juez de Cámara Firmado por: M.J.B., Juez de Cámara #30531964#254608402#20200212094812379

    Respecto al Suplemento por Administración del Material, sentó que puede cobrarlo el personal en actividad, destinado en el país, que tenga funciones que impliquen administrar el material y que no debe otorgarse a más del 55% de los miembros de cada Fuerza, porcentaje que tampoco podrá excederse respecto de los efectivos de un mismo grado. Mediante el decreto 245/13, se amplió al 70%

    el porcentaje de efectivos de un mismo grado que podían cobrarlo.

    En cuanto a la Suma Fija Transitoria, la previó para el personal destinado en el país o en el exterior que, por aplicación de las medidas fijadas en el decreto, comenzaría a percibir una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiere correspondido por aplicación del régimen anterior. Es decir, para el personal que percibía los suplementos que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR