Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 6 de Marzo de 2017, expediente CSS 033024/2013/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2017 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFM Expte nº: 33024/2013 Autos: “G.C.S. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”
J.F.S.S. Nº 5 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 33024/2013 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:
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Llegan los presentes actuados a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio de la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de Seguridad Social n° 5.
La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del caso “Zagari”.
Además sostiene la constitucionalidad del art 7 inc. 2 de la ley 24463. Asimismo sostiene la constitucionalidad del art 9 de la ley 24.463 y se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241.
Por otra parte cuestiona la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037.
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Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo su beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, fijando como fecha de adquisición del derecho el 19/01/2006, habiendo obtenido la PBU y PC.
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Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n°
413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).
IV- Respecto a las pautas de movilidad –de las prestaciones obtenidas: PBU, PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “B., A.V. c/ANSES s/ReajustesV.”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá
estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “P., M.T.M. de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008.
El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el limite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad Fecha de firma: 06/03/2017 Firmado por...
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