Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1, 24 de Noviembre de 2016, expediente CFP 000041/2008/10/CA002

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2016
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 1 CFP 41/2008/10/CA2 CCCF - Sala I, CFP 41/2008/10/CA2 “G M J y otros s/falta de mérito”.

Juzgado N° 3 - Secretaría n° 5.

Buenos Aires, 24 de noviembre de 2016.

Y VISTOS:

Y CONSIDERANDO:

I.- El Sr. Fiscal, Dr. F.D., interpuso recurso de apelación a fs. 10/12 contra la decisión de fs. 1/8 que resolvió decretar la falta de mérito para procesar o sobreseer a A M J, I B L, M J G, J D P, A I H, P I B, J P V, A S D S M, D B y A Q.

A fs. 32/33 la Sra. Fiscal General Adjunta ante esta Cámara, Dra. E.A. de S., presentó el informe previsto por el art. 454 del código de forma y solicitó que se revoque la decisión impugnada en el entendimiento de que las pruebas e indicios reunidos en el expediente, detallados en forma pormenorizada por su inferior jerárquico, aunado a las razones brindadas por ese Ministerio Público a fs. 2137/8 y fs. 2240/2, autorizan a dictar el auto de mérito previsto por el art. 306 del código de rito. Adunó que las diligencias a realizar no se presentan como un fundamento suficiente para decretar la falta de mérito que decidió el juez de grado.

Por su parte las defensas de B V y D S M a fs. 25/27 y de Q a fs. 28/30 presentaron sendos escritos en los cuales solicitaron se rechace el recurso del Ministerio Público Fiscal y se indique al juez que dicte los sobreseimientos de sus defendidos.

Con posterioridad, el Dr. M.L., en representación de A Q, requirió mediante el escrito agregado a fs. 35 que se declare la deserción del recurso del fiscal por cuanto la Sra.

Fiscal General Adjunta, Dra. A. de S., en su memorial de Fecha de firma: 24/11/2016 Firmado por: J.L.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: E.R.F., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: I.S.Q., SECRETARIA DE CÁMARA #28623612#167730557#20161124145059316 fs. 32/33 omitió fundamentar el de su inferior al no haber presentado ningún argumento para motivarlo.

II.- En primer lugar, debemos adelantar que el planteo de la defensa de Q será desestimado.

En este sentido, debe tenerse presente que a partir de la reforma introducida por la ley 26374, que ha derogado el art.

451 del Código Procesal Penal de la Nación, que preveía el emplazamiento a las partes para mantener, en esta instancia, el recurso introducido, se ha colocado el acento en la expresión de agravios que el recurrente debe efectuar en esta Alzada, oportunidad en la que deberá exponer los fundamentos...

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