La función de control en el sistema político argentino
Autor | Juan José Alvarez |
Páginas | 95-114 |
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Cuanto más trabajo en política menos fe tengo en los cálculos del hombre.
Otto von Bismarck
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Maquiavelo perdona al príncipe todos sus crímenes.
Lo que no perdona son sus errores.
Ernst Cassirer
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Las malas leyes son la peor especie de tiranía.
Edmund Burke
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Quis custodiet ipsos custodes? (¿Quién vigilará a los mismos vigilantes?)
Juvenal
La función de control tiende a asegurar el carácter limitado del poder estatal, de modo que el accionar guberna-Page 96mental se desarrolle dentro de los amplios pero no ilimitados marcos constitucionales. Busca asegurar que el poder eficaz, imprescindible para todo accionar estatal, no devenga en poder arbitrario, absoluto u omnicomprensivo.
Que exista control sobre la actividad política es requisito esencial para que pueda hablarse de un sistema constitucional republicano. Como escribiera Aragón Reyes (1987), "cuando no hay control, no ocurre sólo que la Constitución vea debilitadas o anuladas sus garantías, o que se haga difícil o imposible su realización, ocurre, simplemente, que no hay Constitución".
El concepto de control se encuentra vinculado con el de responsabilidad, es decir, la obligación de responder por los actos, pues implica crear un ambiente institucional por el cual quienes ejercen el poder público deban responder por sus acciones. Y el alcance de la responsabilidad no atañe sólo al sujeto controlado sino también al controlador, pues este último debe ser responsable de la aplicación de los instrumentos de control con los que cuenta.
El acto de respuesta por parte de los funcionarios contempla tres grandes aspectos. Por un lado, las autoridades deben estar obligadas a informar al público y a las instituciones y tener bien presente que sus conductas deben ser vigiladas externamente. Por otro lado, quienes ejercen el poder deben dar explicaciones y justifi car sus decisiones cuando así lo requiere algún ciudadano y/u organismo con competencia. Finalmente, el acto de solicitar rendición de cuentas debe estar sujeto a un esquema de sanciones por incumplimiento. En cierta forma, la efectividad de la rendición de cuentas depende del grado de certeza en la aplicación de una sanción por incumplir obligaciones de control. Las sanciones a las que se hace referencia abarcan:
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1) Sanciones políticas: la posibilidad de que un funcionario público sea separado de su cargo ya sea por vía electoral, revocatoria popular de mandato, voto de censura o de remoción del Legislativo, juicio político, etc. La sanción política no hace referencia a la violación de una norma sino que tiene relación con la percepción de que el mandatario no se haya desempeñado correctamente en sus funciones o no haya respondido a las demandas de sus electores.
2) Sanciones administrativas: usualmente empleadas ante el quebrantamiento de normativa administrativa, disposiciones procedimentales u obligaciones morales dentro de una institución.
3) Sanciones civiles: en casos de violaciones a la ley, suelen aplicarse estas sanciones con el objeto de reparación de daños y perjuicios que hubieren ocasionado tales quebrantamientos.
4) Sanciones penales: destinadas a casos de delitos u ofensas menores.
5) Sanciones fiscales: se suman a las sanciones penales y tienen por fi nalidad indemnizar al Estado, instituciones o ciudadanos por daños pecuniarios u ocasionados a la propiedad.
El correcto desenvolvimiento de ambas funciones (la gubernamental y la de control) es imprescindible para lograr el fi n de todo Estado democrático de Derecho: un poder efi caz y limitado, que evite tanto los males de la anarquía y la frustración colectiva, como el poder arbitrario, dictatorial o totalitario.
Tradicionalmente los agentes del control eran la minoría legislativa, para el control político, y el Poder Judicial, para el control de constitucionalidad y legalidad de los actos de gobierno. Pero en la tercera ola de democratización Page 98(Huntington, 1994) el tema de la accountability o rendición de cuentas por parte de las autoridades políticas se ha colocado entre las prioridades de la agenda democrática en los países latinoamericanos. A diferencia del diseño clásico de control mediante distribución del poder (Loewenstein, 1983), esto es, sistema de pesos y contrapesos entre tres Poderes independientes, la agenda democrática de los ochenta y noventa se caracterizó por buscar la construcción de un nuevo sistema de control, con distintas instancias, prácticas y competencias.
De allí nace, por ejemplo, la idea de organismos de control con jerarquía constitucional -algo impensado en el constitucionalismo clásico-, de organismos extra-poder o funcionalmente independientes de los órganos del Estado, de mecanismos de participación de la ciudadanía y de reformas en la administración de justicia. Evidentemente, el diseño clásico basado -por un lado- en el control de los políticos por parte de la ciudadanía mediante elecciones periódicas, y -por el otro- de los administradores por parte de los políticos mediante los mecanismos tradicionales de conducción y supervisión, resultó insuficiente para producir un entorno de control en un gobierno y una administración cada vez más complejos y dinámicos.
En la Argentina se produjo el mentado proceso, fundamentalmente en los años noventa a partir de la reforma constitucional y de una serie de normas que introdujeron distintos organismos y prácticas de control.
Los referidos enunciados políticos se plasmaron en la realidad a través de dos planos distintos: a) el plano estructural de alcance colectivo, y b) el plano casuístico de alcance individual.
Los resultados se concentraron en el plano estructural de alcance colectivo; en especial, en lo relativo a la estabili- Page 99zación monetaria, la privatización de los servicios públicos y la desregulación económica.
Las transformaciones desencadenadas por dichas acciones de reforma -aun con los problemas que manifestaron a posteriori- contribuyeron a vulnerar diversas redes y nichos de opacidad arraigados en el sector público argentino.
Menos visibles, aunque valiosos por su potencial subyacente, fueron los productos de la reforma de los sistemas de administración financiera y de control del sector público.
Aún menos visibles fueron los resultados de las medidas estructurales dirigidas a reducir la impunidad y las prebendas de la burocracia estatal.
Con base en datos provenientes de sondeos de opinión, podría afi rmarse que la ciudadanía tiende a percibir que la burocracia pública reserva aún -en sus distintos niveles- diversos privilegios, prebendas y "oportunidades" de abuso de la función pública en benefi cio personal, grupal o partidario.
Por último, la opinión pública tampoco parece percibir resultados signifi cativos de las medidas de alcance individual tendientes a prevenir, evitar y sancionar el delito de corrupción en la función pública. Los medios periodísticos suelen referirse a hechos que, apareciendo -probada o presuntamente- como ilegales, parecerían transitar los senderos de la impunidad.
Se denominan "derechos republicanos" a aquellos derechos que tiene cada ciudadano de que el patrimonio público sea hecho público y no capturado por intereses particulares (Bresser Pereira y Cunill Grau, 1997).
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Durante el último cuarto de siglo la cuestión de los derechos republicanos adquirió notable relevancia en diversas sociedades, debido a la inquietud...
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