El ejercicio de la función de control por parte del Poder Judicial

AutorJuan José Alvarez
Páginas153-159

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Tendríamos una visión insufi ciente y, por ser parcial, también falseada, si concibiéramos al Poder Judicial en general -y a la Corte Suprema en tanto cabeza de aquel Poder- como un mero conjunto de tribunales de justicia. La Corte Suprema de Justicia de la Nación no es tan sólo un tribunal de justicia, sino también un Poder del Estado. Como órgano jurisdiccional le corresponde la resolución en última instancia nacional de las controversias judiciales que se le presenten. Como Poder integrante del gobierno del Estado argentino, comparte con el Ejecutivo y el Legislativo la conducción general del país.

Esto, como es sabido, surge del modelo norteamericano que recepta la organización constitucional argentina. A diferencia de los sistemas europeos continentales, los sistemas que -como el nuestro- siguen al estadounidense, insertan el control de constitucionalidad dentro del ejercicio de la función jurisdiccional. Si a ello se agrega un aumento considerable del poder político del que gozan los jueces, se modifi ca sustancialmente la naturaleza de la misión que tiene encomendada el Poder Judicial y, muy particularmente, la Corte Suprema en nuestro sistema político.

Al tener potestad de derogar para casos concretos las normas que declarasen inconstitucionales, los jueces pueden actuar como legisladores negativos y, de tal forma, ejercer un poder político que haga prevalecer su decisión por sobre las disposiciones del Legislativo o del Ejecutivo.

Con gran lucidez y claridad señala Loewenstein: "El control de constitucionalidad es, esencialmente, control político, y cuando se impone frente a los otros detentadores del poder, es en realidad una decisión política. Cuando los tri-Page 154bunales proclaman y ejercen su derecho de control, dejan de ser meros órganos encargados de ejecutar la decisión política y se convierten por propio derecho en un detentador del poder semejante, cuando no superior, a los otros detentadores del poder instituidos."

La Corte Suprema adquiere de manera más vistosa el rol de órgano de gobierno cuando decide en algunos casos de especial relevancia pública que la misma jurisprudencia de la Corte ha denominado "fallos institucionales"6.

Un gran avance -que ciertamente ha pasado casi inadvertido- ha sido la inclusión del writ of certiorari en la Ley N° 23.774 de 1990, más conocida por ser la norma que dispone el incremento en el número de jueces de la Corte.

El writ of certiorari se funda en la visión de la Corte Suprema como Poder del Estado y, por tanto, como instancia de co-gobierno del sistema político. De allí la adopción de este instituto que adhiere a la tendencia actual de reducir el número de causas que llegan al Alto Tribunal a fi n de centrar su actividad en la resolución de pocos casos pero de gran trascendencia pública, es decir, los "fallos institucionales".

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Así, el writ of certiorari permite a las cortes, con gran discrecionalidad, seleccionar de entre muchas causas llegadas a su instancia, aquellas consideradas de particular importancia para la vida político-institucional del país. Ese proceso se inicia en los Estados Unidos a partir de...

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