Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 28 de Abril de 2015, expediente FLP 002879/2004/CA002 - CA001 - ...

Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, 28 de abril de 2015.

Y VISTOS: estos autos nº2879/2004, caratulado: “F., M.A. y otro c/ PEN y otros s/ sumarísimo”, provenientes del Juzgado Federal de Primera Instancia nº 2 de La Plata, Secretaría nº 5; Y CONSIDERANDO:

EL JUEZ ÁLVAREZ DIJO:

I- Llegan los autos al Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 412 por el actor contra la resolución de fs. 395/398, por la cual se hizo lugar parcialmente al planteo efectuado por el Estado Nacional.

En ese sentido, a través de tal decisión se ordenó a las partes que practicaran liquidación conforme las pautas expresadas en dicho pronunciamiento, esto es, arts. 1 y 2 del decreto 214/02, decreto 471/02, y resoluciones 73/02 y 350/02 del Ministerio de Economía, ello a los efectos de determinar si existía diferencia entre el reclamo de la actora y las sumas percibidas por esa parte, y en su caso, restituirla al Estado Nacional.

II- Cabe señalar que la presente acción, iniciada por M.A.F., F.Á.G.F. y M.A.G.F., tuvo por objeto que se declare la inconstitucionalidad de la normativa de emergencia que impugnó la actora, así como obtener la entrega de la suma de dólares estadounidenses correspondiente a la amortización y rentas adeudadas desde el mes de diciembre de 2001, en virtud de la titularidad de Bonos de Consolidación de Deuda en dólares 2da. Serie (PRO 4).

Sostuvo la accionante, que tal suma le fue otorgada en el marco de la ley 24.411 (Beneficio- ley para familiares de víctimas del terrorismo de Estado)

y que tiene carácter alimentario y asistencial.

A fs. 50/51, el a quo hizo lugar a la medida cautelar solicitada, disponiendo que el Estado Nacional haga efectivo el pago de capital en dólares que exista al momento de su liquidación, de todas las amortizaciones pagadas y/o adeudadas desde el mes de diciembre de 2001, y de ahí en más, que dichos pagos mensuales se hagan efectivos en la moneda de origen o en su equivalente en pesos en el mercado libre de cambio, tipo vendedor. A su vez, a fs. 82 se dispuso la Fecha de firma: 28/04/2015 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.H.S. , JUEZ DE CAMARA fijación de astreintes en atención al incumplimiento denunciado por la parte actora.

Ambas resoluciones fueron confirmadas por esta Cámara a fs. 135/137; y no obstante que, a fs. 205/209, el Estado Nacional solicitó el levantamiento de la cautelar, tal pedido fue denegado a fs. 220/221 y dicha resolución fue confirmada por este Tribunal a fs. 289 y vta., rechazando la Corte Suprema el recurso de hecho presentado por denegatoria del extraordinario (v. fs.

325).

A su vez, según resulta de las constancias de la causa, el Estado Nacional -ante las sucesivas intimaciones y apercibimientos- cumplió con la medida ordenada.

A fs. 300/305 obra la denuncia del fallecimiento de la actora M.A.F., acompañándose la declaratoria de herederos a fs.

335/337.

El juez de primera instancia dictó la sentencia de fs.

350/356, a través de la cual rechazó la demanda interpuesta, con sustento en los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re “M.”, M.” y “G.”, pronunciamiento que no fue apelado por los actores.

III- El Estado Nacional solicitó a fs. 375377 la restitución de lo percibido en concepto cautelar; en ese sentido, señaló que, según la nota nº

1858/04 la Dirección Nacional de Deuda Pública, se pagó periódicamente los servicios caídos de los Bonos de consolidación en dólares, serie 2da., de titularidad de la actora; y que según Providencia nº 122/13 que se acompañó, se practicó la liquidación representativa de la diferencia entre lo abonado en la moneda de origen a los accionantes, y lo que hubiera correspondido según el decreto 471/02 por...

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