Resolución 73/2002
Fecha de la disposición | 31 de Diciembre de 2002 |
Ministerio de Economía Ir al texto actualizado
Ministerio de Economía
DEUDA PUBLICA
Diferimiento de pagos de los servicios de la deuda pública hasta el 31 de diciembre de 2002 o hasta que se complete la refinanciación de la misma, si ello ocurre antes de la fecha mencionada. Obligaciones exceptuadas.
Bs. As., 25/4/2002
VISTO las Leyes Nº 25.561, y Nº 25.565, los Decretos Nº 1646 de fecha 12 de diciembre de 2002, Nº 256 de fecha 6 de abril de 2002 y Nº 450 de fecha 7 de marzo de 2002, y la decisión Administrativa Nº 1 de fecha 1 de enero de 2002, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL facultades, hasta el 10 de diciembre de 2003, con arreglo entre otras bases, para crear condiciones para el crecimiento económico sustentable y compatible con la reestructuración de la deuda pública.
Que las previsiones contenidas en la Decisión Administrativa Nº 1/2002, respecto a obligaciones de la deuda pública, se hallan claramente condicionadas por la escasez de recursos con que cuenta el TESORO NACIONAL y la falta de acceso a los mercados financieros, motivos por los cuales, resulta ineludible llevar a cabo un proceso ordenado de reprogramación de ciertas obligaciones y pago de la deuda del GOBIERNO NACIONAL.
Que el artículo 6º de la Ley Nº 25.565 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE ECONOMIA, iniciará las gestiones para reestructurar dicha deuda pública en los términos del artículo 65 de la Ley Nº 24.156, a fin de adecuar los servicios de la misma a las posibilidades de pago del GOBIERNO NACIONAL.
Que adicionalmente el artículo mencionado en el considerando anterior determina que el MINISTERIO DE ECONOMIA informará al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el avance de las negociaciones y de los acuerdos a los que se arribe; pudiendo el PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE ECONOMIA durante el tiempo que demande llegar a un acuerdo, diferir total o parcialmente aquellos pagos de los servicios de la deuda pública que resultan necesarios a efectos de poder disponer de recursos para atender las funciones básicas del ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Decreto Nº 1646/2001 se aprobaron los Contratos de Préstamos Garantizados y de Fideicomiso, en donde se establece la cesión en garantía y con afectación al pago de los servicios de intereses, de los derechos...
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