Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 10 de Mayo de 2019, expediente CSS 067330/2015/CA001
Fecha de Resolución | 10 de Mayo de 2019 |
Emisor | Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 Expediente Nº 67330/2015 Autos: “FRIAS ALBERTO c/ PREFECTURA NAVAL ARGENTINA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG”
Sentencia Definitiva Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO:
Llegan las presentes actuaciones a esta S. en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada contra la sentencia de grado que hace lugar a la demanda y ordena se incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del Decreto 1307/2012 con carácter remunerativo y bonificable.
Manifiesta que se efectuó una errónea interpretación sobre la naturaleza de los suplementos otorgados por los decretos en cuestión, pues a su criterio revisten carácter de suplementos particulares, siendo una condición necesaria para su percepción que los efectivos se encuentren prestando servicio activo y que cumplan los requerimientos propios que cada suplemento y/o compensación exige. Asimismo, cuestionan la naturaleza jurídica de los suplementos creados por el Decreto 1307/2012 y el carácter de los mismos, de corresponder su percepción. Además, se agravia de la forma en que se impusieron las costas y la regulación de los honorarios a favor del letrado de la parte actora por considerarlos elevados.
Y CONSIDERANDO:
El Decreto 1307/2012 creó para el ámbito de la Gendarmería Nacional y de la Prefectura Naval Argentina, cuatro suplementos: “de responsabilidad por cargo”, “por función intermedia”, “por cumplimiento de tareas específicas de seguridad” y “por mayor exigencia de servicio” estableciendo determinados requisitos que deben cumplirse para la percepción de cada uno de los mismos. Además, deroga el Decreto 1082/73; suprime los Decretos 1104/05, 861/07. 884/08, 752/09; cesa la aplicación de los Decretos 682/04, 1993/04, y se dejan sin efecto las compensaciones creadas por los Decreto 1994/06, 1163/07, 1653/08, 753//09, 2048/09, 894/10 y 1478/08.
En el artículo 6° el Decreto 1307/2012 establece lo siguiente: “El personal que, por aplicación de las medidas contenidas en el presente Decreto, percibiere una retribución mensual bruta inferior a la que le hubiera correspondido por aplicación del escalafón vigente a la fecha de su entrada en vigencia, sin considerar el efecto de ninguna medida judicial y en tanto se mantengan las condiciones previstas en dicho escalafón para su percepción, percibirá una suma fija transitoria que se determinará por la metodología y con Fecha de firma: 10/05/2019 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA #27381189#231784399#20190411103741210 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 los efectos contemplados en las disposiciones del artículo 1°, inciso b), del Decreto Nº 5592 del 9 de septiembre de 1968”.
El Decreto 716/2016, por su parte, luego de considerar la alta litigiosidad que generaron los suplementos particulares creados por el Decreto 1307/2012, tanto de los agentes en actividad como...
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