Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA, 19 de Septiembre de 2019, expediente FMZ 013013954/2007/TO01

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorTRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 - SECRETARIA

Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13013954/2007/TO1 y Acum. FMZ 13018269/2013/TO1 SENTENCIA N° 1971 En M., a los diecinueve días del mes de septiembre del año dos mil diecinueve, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de M. Nº 1, integrado por el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C., conforme las disposiciones del Código Procesal Penal de la Nación según la ley 27.307, en los autos nº FMZ 13013954/2007/TO1, caratulados:

FREDES GIL, C.R. s/ infracción ley 24.769

y sus acumulados nº FMZ 13018269/2013/TO1, incoados contra C.R.F.G., titular de DNI Nº 14.759.494, argentino, nacido en San Juan el 12 de noviembre de 1962, hijo de J.C.F. y R.G., casado, domiciliado en la casa 8, manzana E, B.P.H., El Sauce, Guaymallén, M., se planteó las siguientes cuestiones a resolver:

  1. ¿Están acreditados los hechos en su materialidad y autoría?

  2. En caso afirmativo, ¿resultan correctas la calificación legal y pena acordadas?

  3. Costas.

    Sobre la primera cuestión planteada, el señor Juez de Cámara Doctor A.D.C. expresó:

    Vienen a conocimiento y decisión del Tribunal los presentes autos, luego de la audiencia de visu llevada a cabo con el imputado -actuada a fs. 1008-, en el marco del trámite de juicio abreviado iniciado con el acuerdo que glosa a fs. 1005/1006, que el Tribunal acepta al efectuar el llamamiento de fs. 1009.

    No obstante esa presentación en conjunto, en la cual el procesado reconoce su responsabilidad y autoría en los hechos investigados, el Tribunal debe llevar a cabo igualmente el análisis técnico legal del hecho en su integridad física y subjetiva a fin de resguardar el debido proceso y cumplir con su función jurisdiccional.

    1. Los hechos presuntamente delictivos que abren la instancia ante este Tribunal han sido definidos por el Ministerio Público Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara 1 #16364651#244704123#20190919135930323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13013954/2007/TO1 y Acum. FMZ 13018269/2013/TO1 F. en los requerimientos de elevación a juicio obrantes a fs. 800/817 (FMZ 13013954/2007/TO1) y fs. 116/123 (FMZ 13018269/2013/TO1).

    Para mayor precisión acerca de los hechos traídos a juicio, pasaré a transcribirlos conforme los requerimientos de elevación formulados por la parte acusadora, sin perjuicio del tratamiento y organización que luego este Tribunal le brindará.

    La primera pieza acusatoria fiscal indica: “Se inician los presentes actuados con la denuncia formulada en fecha 30/03/2007 por el Contador Pablo Paturlanne, Director de la Dirección Regional M. y por la Dra. N.L. de M., en su carácter de Directora de la División Jurídica de la AFIP-DGI, Región M..

    La misma da cuenta de la detección de inconsistencias en la inscripción de contribuyentes que llevaron al Organismo a efectuar una investigación administrativa en la que lograron verificar la existencia de una organización delictiva que, apoyada en un agente del Organismo, C.R.F., realizaba inscripciones de contribuyentes inexistentes. Expresa que la maniobra se perfeccionó mediante la adulteración de los registros informáticos, en los cuales se registraron los falsos contribuyentes con el objetivo de beneficiar a otros, mediante, por ejemplo, la simulación de crédito fiscal a través de la expedición de facturas que provenían de los contribuyentes ‘fantasmas’.

    En todas las falsas registraciones intervino C.R.F. mediante su clave personal e intransferible.

    La documentación respaldatoria de las solicitudes de inscripción, tales como copia del DNI y/o facturas de servicios, también resulta falsa y fue certificada por C.R.F..

    Se ha acreditado que C.R.F. no solo ingresó

    los falsos contribuyentes mediante el Formulario 460/F, utilizando su clave personal sino que, además, certificó la documentación falsa utilizada para efectuar la inscripción.

    En efecto F. habría ingresado falsamente los siguientes contribuyentes: L.Z.R., CUIT 27-08342250-0; IBAZETA MARTA Y OVANDO MARIO, CUIT 30-70932185-0; A.M.E.L., CUIT 27-22673660-9; MERCADO CARINA Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara 2 #16364651#244704123#20190919135930323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13013954/2007/TO1 y Acum. FMZ 13018269/2013/TO1 V.C. 22-29914348-7; P.M.C., CUIT 27-

    13300679-1; S.H.M., CUIT 20-28688352-5; B.H.R., CUIT 20-1810030093-4; R.H.D., CUIT 20-29429148-3; H.A.F., CUIT 20-27478123-9; C.M.N., CUIT 20-27449942-8 y TAGUA DIEGO ARMANDO, CUIT 20-30030307-

  4. Los contribuyentes señalados presentan una doble irregularidad, por un lado, relativas a su inscripción, tales como domicilios inexistentes, copias de boletas de servicios adulteradas, copias de documentos nacionales de identidad con adulteraciones y firmas no reconocidas por los presuntos signatarios. Por otra parte, presentan anomalías respecto de actividad tributaria. Entre ellas puede consignarse que no poseen bienes registrables o si los poseen son de escaso valor, todos los individuos poseen CBU otorgado por el Banco de la Nación de la misma Sucursal –San M.-; hay contribuyentes individuales que también se inscriben conformando sociedades de hecho. Los contribuyentes presentan declaraciones juradas sin determinar impuesto a favor de la AFIP-DGI, ni registran pago por concepto alguno. Se detectan relaciones entre ellos en tanto según informes de CITI –ventas RG 1575/03-, poseen facturación informada por las mismas empresas que actúan como agente de información; declaran, en general, operaciones con las mismas empresas hay grupos de contribuyentes que se inscribieron el mismo día (Ver actuaciones administrativas efectuadas por AFIP e informe de fs. 244/258).

    Los contribuyentes falsamente ‘registrados’ por C.R.F. obtienen autorización para emitir facturas tipo ‘A’ ‘con leyenda’, lo que les permite emitir facturas A o B las que luego son utilizadas por verdaderos contribuyentes para aumentar el crédito fiscal, disminuir el débito fiscal y acreditar gastos deducibles, todo ello al amparo de la falsa inscripción.

    Por otra parte, C.R.F., aprovechando su calidad de agente de la AFIP y, utilizando su usuario y clave personal –

    U37613-, simuló el pago total o parcial de obligaciones tributarias, ingresando en los sistemas informáticos del organismo compensaciones respecto de créditos sin el debido respaldo documental.

    Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara 3 #16364651#244704123#20190919135930323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13013954/2007/TO1 y Acum. FMZ 13018269/2013/TO1 El accionar descripto fue detectado y requerido en los siguientes casos: Círculo Médico de R. (Cuit 30556923422); M.R.M. (cuit 20141220382); L.F.(. 27-03038238-

    8); Sucesión de G.A.M. (Cuit 20033499931); Los Altos Tunuyán (Cuit 30-70843590-9); C.R.V.(. 20-

    08153813-2); D.C.I.(. 27-12799240-7); Almada José

    Luis (Cuit 20-10980704-5); Egea Isidro (Cuit 20-03554891-3); R.P.M.(. 20-06862694-4); T.G.J.(. 23-

    10205758-9); F.J.A.(. 20-16970932-8); C.L.O.(. 20-08342953-5); L.J.A.(. 20-10037476-6); M.L.R.(. 20-06907994-7); B.M.J.(. 20-

    10599019-8); S.M.F. y S.D.R.(. 30-

    69497359-7); M.E.(.Cuit 20-13871659-8) y C.M.C.(. 20-06865867-6).

    Las compensaciones señaladas se encuentran precisadas respecto de cada contribuyente en la Nota Reservada Nro. 76 del año 2009 suscripta por la contadora P.G. y planillas anexas, reservada en Secretaría. En dichas planillas se detalla: número de CUIT del contribuyente cuya deuda fuera compensada falsamente; fecha del movimiento y procesamiento registrado en los sistemas informáticos del Organismo Recaudador, importe, operador U37613 –

    correspondiente a C.R.F.-, impuesto, concepto y período compensado”.

    Así, el señor F. calificó la conducta de C.R.F.G. como infracción a los artículos 11 y 12 de la ley 24.769, agravados por la circunstancia contemplada en su artículo 13 y al artículo 248 del Código Penal en calidad de autor (v. fs. 800/808 FMZ 13013954/2007/TO1).

    El segundo requerimiento de elevación a juicio fiscal señala: “De la presente compulsa surge que el agente de AFIP-DGI C.R.F., D.N.

    1. nº 14.759.494, Legajo Nº 37613/13, habría llevado a cabo la falsa registración de los siguientes contribuyentes “fantasmas”: D.M.R., R.A.S. y M.B.C., interviniendo en dichas registraciones con su clave personal e intransferible, lo que llevó a cabo con el fin de beneficiar a distintos contribuyentes con la simulación de crédito fiscal. Asimismo, la Fecha de firma: 19/09/2019 Alta en sistema: 20/09/2019 Firmado por: A.D.C., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: S.K., Secretaria de Cámara 4 #16364651#244704123#20190919135930323 Poder Judicial de la Nación TRIBUNAL ORAL FEDERAL DE MENDOZA 1 FMZ 13013954/2007/TO1 y Acum. FMZ 13018269/2013/TO1 documentación respaldatoria de las solicitudes de inscripción resultarían también falsas, tal como copia de DNI y/o facturas de servicios, que habrían sido certificadas por dicho funcionario (v. fs. sub 11/12).

      Los mencionados ut supra presentarían una doble irregularidad. Por un lado, en cuanto a su inscripción, los domicilios consignados resultaron ser inexistentes, las copias de boletas de servicios y de documentos nacionales de identidad adulteradas y fueron desconocidas las firmas impuestas en cada uno de los Formularios 460/F. por otro lado, se evidenciaban anomalías comunes ya que no poseían bienes registrables o eran de escaso valor, todos tenían CBU otorgado por el Banco de la Nación Argentina, S.S.M., y algunos contribuyentes individuales se inscribieron bajo forma de sociedades de hecho. Asimismo, los contribuyentes señalados presentaban declaraciones juradas sin determinar impuesto a favor de la AFIP-DGI, ni registraban pago por concepto alguno. También, se detectaron...

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