Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Noviembre de 2016, expediente CSS 000968/2012/CA001

Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MFA Expte nº: 968/2012 Autos: “F.M.E. c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 7 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 968/2012 Buenos Aires, AUTOS Y VISTOS:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 7.

    La parte demandada se agravia de la errónea aplicación del fallo “Zagari, José

    María” al beneficio del actor otorgado bajo el amparo de la ley 24.241. Además manifiesta que la sentencia aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Asimismo se agravia en tanto se declaró la inconstitucionalidad del Art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 y en tanto el a quo dispuso imponer las costas a la demandada. Por otra parte sostiene la aplicación del art. 9 de la ley 24.463 y la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037. A su vez, cuestiona la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y manifiesta que las acreencias de la actora se encuentran alcanzadas por los efectos de la consolidación dispuesta por las leyes 23.982 y 24.130 sin perjuicio de lo cual y ante las disposiciones que disponen que corresponde el pago en efectivo de las sumas liquidadas por los periodos consolidados correspondientes debe aplicarse la tasa de interés promedio de caja de ahorro común que publica el BCRA.

    Por último apela los honorarios de la dirección letrada del actor por considerarlos altos.

    Por su parte la actora se queja de la imposición de costas y de la aplicación de la tasa pasiva. También lo hace por la aplicación del fallo “Villanustre” y de la deducción de impuesto a las ganancias. Finalmente solicita que en el caso de que las costas permanezcan por su orden, las que deba soportar la actora estén desgravadas de I.V.A.

  2. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo el beneficio previsional al amparo de la ley 24.241 y el art. 6 de la ley 25994, habiendo realizado aportes tanto en relación de dependencia como de manera autónoma, obteniendo la prestación básica universal, prestación compensatoria y prestación adicional por permanencia. Fecha de adquisición del beneficio 30/11/07.

  3. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Compensatoria y Prestación Adicional por Permanencia, corresponde Fecha de firma: 30/11/2016 Firmado por: DRA. MAFFEI -...

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