Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 27 de Abril de 2023, expediente CNT 040288/2019/CA003

Fecha de Resolución27 de Abril de 2023
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 40.288/2019: "FORNONI, A.M. Y

OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO"

Buenos Aires, de abril de 2023.- SD (sm)

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal,

como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones el 06/02/2023, contra la resolución del 27/10/2022, mediante la cual, el Sr. Juez de primera instancia resolvió: 1) diferir para el momento de dictar sentencia el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa, con costas por su orden (arts. 68 y 69 , 2º párrafo del CPCC); 2) rechazar la excepción de litispendencia opuesta, así como el pedido de acumulación por conexidad, con costas (arts. 68 y 69, párrafo del CPCCN; 3) tener a la parte actora por allanada a la excepción de prescripción, con costas por su orden (arts. 68 y 69 del CPCCN; y 4)

rechazar la oposición a las pruebas pericial contable, informativas,

instrumental en poder de la demandada, con costas a cargo de la demandada vencida (art. 68 del CPCCN).

II- Que en su memorial de agravios del 21/02/2023, la parte demandada –en primer lugar– cuestiona el rechazo de la oposición a la prueba pericial contable.

En segundo lugar, la parte demandada se agravia del rechazo de la acumulación y la litispendencia. Aduce que la parte actora disfraza las pretensiones que tienen la misma naturaleza de base (declaración de remuneratividad de los servicios de inspección migratoria - SIM), con elementos comunes e interdependientes (pretensiones análogas y períodos que se pisan).

Sostiene que en esta causa se introdujo en la demanda la pretensión de reconocimientos de las diferencias salariales por aplicación de los Decretos Nros. 680/06, 757/07, 883/08, 665/09 y 799/10.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Indica causas con pretensiones análogas que se encuentran en trámite “Dupesso”, “Diguardi”, “Rigonat”, “M.,

M., “Galup”, “Apostólico”.

Cita jurisprudencia donde se resolvió la acumulación siendo que la naturaleza de las pretensiones se vinculan con la declaración de remuneratividad del SIM. Considera que al resolver lo contrario se podría incurrir en el dictado de sentencias contradictorias.

III- Que, en relación al primer agravio, la apelación resulta formalmente improcedente.

Ello es así, toda vez que la decisión impugnada está

referida a un supuesto que encuadra en el ámbito general de la inapelabilidad contenida en el artículo 379 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que establece que el recurso no procede respecto de las decisiones relativas a la producción, denegación y sustanciación de la prueba (conf. esta Sala, in rebus: “EN-Mº

Justicia-RQU (Autos 30.438/07) “V., R. s/ queja”, del 10/09/2013; Q. en autos “B.Y. c/ GCBA y/o Responsable y otro s/ daños y perjuicios”, del 15/04/2014; Inc. de Recurso Queja, en autos: “PROCONSUMER c/ STANDARD BANK

ARGENTINA SA s/ proceso de conocimiento

, del 12/02/2019; Inc.

de Recurso Queja, en autos: “K.M.C. c/ Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) s/ empleo público”, del 31/03/2022; Recurso Queja Nº 1, en autos: “A., M.V. c/ EN – Mº Hacienda de la Nación s/ empleo público”, del 7/03/2023;

Inc. de Recurso de Queja en autos “Secretaría General de la Presidencia de la Nación c/ La Mercantil Andina s/ contrato administrativo”, del 25/04/2023, entre otros).

Por ello, y toda vez que –en la especie– no se advierte excepción alguna que habilite a apartarse del principio sentado en el art. 379 del CPCCN, corresponde declarar inapelable la resolución en este punto.

Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL-

SALA III

CAUSA Nº 40.288/2019: "FORNONI, A.M. Y

OTROS c/ EN-DNM s/EMPLEO PUBLICO"

IV- Que, en relación con el segundo agravio,

corresponde poner de relieve que el instituto de la acumulación por conexidad es aplicable cuando entre los procesos median elementos comunes o interdependientes que los vinculan por la causa y ante la posibilidad que la sentencia por dictarse en uno haga cosa juzgada en el otro (esta Sala, “M.F.J.E.c./ M° J y DDHH-

Art. 3 Ley 24043- Resol 125/08”, del 14/7/2008; “Los Cipreses S.A.

c/ GCBA- DGR- Resol 2470 y 3253/08 s/ proceso de conocimiento”,

del 17/6/2009; “T.J.G. c/ EN- M° Seguridad- PFA s/

personal militar y civil de las FFAA y de Seg.”, del 10/11/2011;“AEC SA c/ EN -M Transporte de la Nación- DNV

s/proceso de conocimiento”, del 11/11/2021, entre otros).

Así, el forum conexitatis que importa el desplazamiento de la jurisdicción natural en favor de otro juez, obedece a la conveniencia de concentrar ante un único tribunal todas las acciones vinculadas y evitar así el dictado de sentencias contradictorias (conf.,

del dictamen de la Procuración General al que la Corte Suprema remitió, in re: “R., G.E. y otro c/ Q., A.M. y otro s/ nulidad” (CSJ 005991/2014/CS001), del 15/10/15;

esta Sala, “S.P.N. c/ Estado Nacional s/ amparo ley 16.986”, del 29/7/2020; “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional c/ EN Honorable Senado de la Nación s/

proceso de conocimiento”, del 12/05/2021, entre otros).

V- Que, en el caso, cabe dejar sentado que la cuestión recursiva versa –exclusivamente– sobre la alegada existencia de conexidad entre los presentes actuados y los expedientes denunciados en el escrito de contestación de demanda:

1- “DUPESSO, E. y otros c/ EN - Dirección Nacional de Migraciones s/ diferencias de salarios ” (CNT 20356/19), en trámite ante Juzgado de Primera Instancia del Trabajo Nº 53, donde se persigue efectivizar los incrementos salariales establecidos por los Decretos Nº 836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15 y 767/162

sobre las sumas remunerativas que los actores perciben en concepto Fecha de firma: 27/04/2023

Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

de adicional por los servicios de inspección migratoria (SIM) que prestan y se les abone las sumas retroactivas correspondientes desde la estipulación de cada uno de ellos y las sumas proporcionales a dichos aumentos en concepto de sueldo anual complementario e integraciones previsionales proporcionales.

2- “RIGONAT, A.S. y otros c/ EN – Dirección Nacional de Migraciones s/ diferencias de salarios” (CNT 019161/2019), en trámite por ante el Juzgdo Contencioso Administrativo Federal Nº 8,

donde se persigue efectivizar los incrementos salariales establecidos por los Decretos Nº 836/11, 923/12, 687/13, 811/14, 1118/15 y 767/16 sobre las sumas remunerativas que los actores perciben en concepto de adicional por los servicios de inspección migratoria (SIM) que prestan y se les abone las sumas retroactivas correspondientes desde la estipulación de cada uno de ellos y las sumas proporcionales a dichos aumentos en concepto de sueldo anual complementario e integraciones previsionales proporcionales.

3- “DIGUARDI, A.I. y otros c/ EN- Dirección Nacional de Migraciones s/ diferencias de salarios” (CNT 19296/2019) en trámite ante el Juzgado Nacional de 1era. Instancia del Trabajo Nº 53,

donde los actores solicitan se declare el carácter remunerativo de las sumas perciben en concepto de adicional o suplemento por Servicio de Inspección Migratoria (SIM); se ordene a la demandada computar el SIM a los efectos de calcular las cargas sociales, como así también del cálculo de las sumas debidas en concepto de vacaciones, licencias por...

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