Decreto 811/2014

EmisorAdministracion Publica Nacional
Fecha de la disposición30 de Mayo de 2014



ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto811/2014Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional. Decretos Nros. 435/2012 y 687/2013. Modificación.

Bs. As., 30/5/2014

VISTO el Expediente Nº 1.625.603/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), la Ley Nº 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.895, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Acta Acuerdo del 30 de mayo de 2014 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, y

CONSIDERANDO:

Que por la mencionada Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración Pública Nacional y sus empleados.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido por la referida ley, se ha constituido la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006.

Que, las partes, en el marco previsto por el artículo 6° de la Ley Nº 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993 y normas complementarias, arribaron a un acuerdo relativo al régimen retributivo del personal permanente y no permanente comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, concretado a través del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014.

Que en tal contexto se acordó un incremento en las retribuciones mensuales, normales, habituales, regulares y permanentes del personal de cada uno de los escalafones y organismos comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06, con vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, aplicables sobre las remuneraciones aprobadas vigentes al 31 de mayo de 2014.

Que conforme el incremento retributivo acordado, se establecieron los montos de los beneficios previstos por los artículos 131 y 149 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06 y por los artículos 3°, 6°, en su apartado II, y 8°, en su inciso a), del Anexo III de la antedicha norma convencional, incorporado por el Decreto Nº 911 del 18 de julio de 2006.

Que el mencionado Acuerdo cumple con los requisitos del artículo 11 de la Ley Nº 24.185.

Que se han cumplimentado las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo, del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha emitido el correspondiente dictamen.

Que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención prevista en los artículos 7°, 10 y concordantes de la Ley Nº 24.185.

Que en atención a las prescripciones del artículo 86 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014), tratándose de incrementos generados en acuerdo colectivo en el marco de la Ley Nº 24.185 y habiéndose observado los requisitos y procedimientos que surgen de dicha norma y de la Ley Nº 18.753, deben tenerse por cumplidas las disposiciones del artículo 79 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) con la suscripción del Acta Acuerdo de fecha 30 de mayo de 2014 que dispone su vigencia a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y 14 de la Ley Nº 24.185.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1°

— Homológase el Acta Acuerdo y Anexos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional de fecha 30 de mayo de 2014 que, como Anexo, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2°

— La vigencia de los incrementos retributivos acordados en el Acta Acuerdo homologada por el presente, será a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, en las condiciones establecidas por las partes intervinientes.

Art. 3°

— Modifícase el artículo 3° del Decreto Nº 687 del 6 de junio de 2013, estableciendo que la retribución bruta mensual, normal, habitual, regular y permanente de los agentes habilitados para realizar servicios extraordinarios, con excepción de los servicios requeridos por terceros, no deberá superar el monto de PESOS OCHO MIL CUATROCIENTOS SIETE ($ 8.407) y PESOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 9.276), a partir del 1° de junio de 2014 y del 1° de agosto de 2014, respectivamente. Para determinar dicha retribución no se considerarán los grados extraordinarios que pudieran corresponder a cada agente afectado, como tampoco el valor del Adicional por Tramo en los casos y nivel de Tramo que corresponda y las Compensaciones Transitorias acordadas por Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) de fecha 30 de noviembre de 2011, homologada por el Decreto Nº 39 del 9 de enero de 2012.

Art. 4°

— Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones del personal civil de inteligencia de la SECRETARIA DE INTELIGENCIA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 5°

— Establécese que los porcentajes de incremento salarial a que se refiere el Acta que se homologa por el artículo 1° del presente, serán de aplicación para las remuneraciones de los Profesionales Residentes Nacionales que se desempeñan en los Establecimientos Hospitalarios e Institutos y Organismos que dependen del MINISTERIO DE SALUD y en el HOSPITAL DE PEDIATRIA S.A.M.I.C. “PROFESOR DR. JUAN P. GARRAHAN”, a partir de las fechas que se mencionan en el artículo 2° del presente decreto.

Art. 6°

— Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 435 del 22 de marzo de 2012 que establece el monto de la asignación de becas financiadas por el MINISTERIO DE SALUD para los Profesionales Residentes Nacionales que realizan su formación en Instituciones Públicas de las Jurisdicciones Provinciales, en orden a los valores que se detallan a continuación:

RESIDENTETOTAL BECA $

JUNIO...

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