Decreto 665/2009
Emisor | Administracion Publica Nacional |
Fecha de la disposición | 29 de Mayo de 2009 |
TICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, sin que ello pueda implicar la desnaturalización de los principios y fundamentos de la citada entidad.
Autorízase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA e INNOVACION PRODUCTIVA a efectuar el aporte del ESTADO NACIONAL necesario para la constitución de la 'FUNDACION `DR. MANUEL SADOSKY' DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION' por la suma de PESOS SEIS MIL ($ 6.000.-), el cual se hará efectivo con posterioridad a la suscripción del Acta de Constitución y a la aprobación del Estatuto de la misma y en forma previa a la presentación de la documentación respectiva ante la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA. La suma referida será depositada en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la orden de la 'FUNDACION `DR. MANUEL SADOSKY' DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION' conforme a las prescripciones establecidas por la Ley Nº 19.836, sus decretos reglamentarios y normas de inscripción de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA.
Autorízase al MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA para designar a los integrantes de los distintos cuerpos orgánicos de la 'FUNDACION `DR. MANUEL SADOSKY' DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION', conforme a lo establecido en el Estatuto de la misma.
Los aportes a que se refiere el artículo 2º del presente Decreto estarán destinados a implementar las acciones a encarar para el logro de los fines de la 'FUNDACION `DR. MANUEL SADOSKY' DE INVESTIGACION Y DESARROLLO EN LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION'.
Derógase el Decreto Nº 121 del 15 de febrero de 2007.
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- FERNANDEZ DE KIRCHNER. -- Sergio T.
Massa. -- José L. S. Barañao.
NOTA: Los Anexos no se publican. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Nº 31.671 4 (t.o. 2005) y sus modificatorias, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional Nº 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164, la Ley Nº 26.422 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2009, el Decreto Nº 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto Nº 214 del 27 de febrero de 2006, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP) homologado por el Decreto Nº 2098 del 3 de diciembre de 2008, el Decreto Nº 1088 del 5 de mayo de 2003, el Decreto Nº 838 del 27 de mayo de 1994 y sus modificatorios, el Decreto Nº 1716 del 15 de septiembre de 1992 y su normativa complementaria, el Decreto Nº 140 del 19 de febrero de 2007 y el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2009 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial correspondiente al Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), y CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 24.185 se estableció el régimen aplicable a las negociaciones colectivas entre la Administración...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba