Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3, 27 de Diciembre de 2023, expediente FRE 005643/2022/CA001

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 3

Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

FRE 5643/2022/CA1

FOLETTO, A.M. c/ ESTADO NACIONAL

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DDHH SERVICIO PENITENCIARIO

FEDERAL s/AMPARO LEY 16.986

Resistencia, 27 de diciembre de 2023.-

VISTOS:

Estos autos caratulados “FOLETTO, ALCIDES

MARCELO c/ ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS -SERVICIO

PENITENCIARIO FEDERAL s /AMPARO LEY 16.986” E..

N° FRE 5643/2022/CA1, procedentes del Juzgado Federal N°

2 de Formosa y;

CONSIDERANDO:

  1. Que la señora jueza a quo en fecha 03/08/2022

    hizo lugar parcialmente a la acción de amparo promovida por el actor, ordenando al Estado N.ional -Servicio Penitenciario Federal- que en el plazo de 30 días proceda a liquidar sus haberes, aplicando los porcentajes previos al dictado del D..

    586/19 y Resolución 607/19 por los rubros “Antigüedad Años de Servicios” (S.A.S) y “Título Académico”. Rechazó el amparo respecto de las demás cuestiones planteadas y dispuso se abone la diferencia dejada de percibir desde el mes de septiembre del año 2019 y hasta que se inicie la reliquidación de haberes conforme la sentencia. Impuso costas a la vencida y reguló honorarios a los patrocinantes del actor.-

  2. Disconformes con dicho pronunciamiento, actor y demandado interponen y fundan sendos recursos de apelación en fecha 04/08/2022, los que fueron concedidos en relación y en ambos efectos, en fechas 04/08/2022 y 08/08/2022

    respectivamente.

    Corrido el traslado de los agravios a las partes, fueron replicados por el SPF en fecha 08/08/2022 y por la actora en fecha 09/08/2022.-

    Radicada la causa ante esta Alzada, se llamó Autos para sentencia en fecha 16/08/2022.-

  3. El actor se agravia señalando que la vulneración y alteración confiscatoria de sus haberes se remonta al año 1993 con la puesta en vigencia del decreto 2807 a partir del cual comienza el exitoso intento del Poder Ejecutivo de sustraer una parte importante del ingreso. Sostiene que cada vez es más Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    marcada la distinción entre la remuneración del agente penitenciario y la del Policía Federal Argentina, por lo que el fallo dictado –entiende- resulta incompleto debido a que desatiende la finalidad de la acción entablada.-

    En dicho sentido, afirma que la finalidad consiste en que de una vez por toda se dé cumplimiento al art. 95 de la ley 20416.-

    Manifiesta que el fallo dictado resulta incompleto,

    porque desatiende la finalidad de la acción: que se dé

    cumplimiento con el art. 95 de la ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal que determina la forma en la que estará

    integrada la retribución de sus agentes y que los suplementos o compensaciones serán iguales a las fijadas para las jerarquías equivalentes de la Policía Federal.-

    Enuncia y califica los conceptos “sueldo” y “haber mensual” y afirma que respecto de este rubro se calculan las bonificaciones y todo suplemento que las leyes determinen y ninguno de esos suplementos serán iguales a los fijados en las jerarquías equivalentes de la Policía Federal mientras no se adopte el temperamento de ordenar se abone el mismo haber mensual que percibe el personal de dicha fuerza.-

    Cita jurisprudencia de esta Cámara (“Medina, H.F. c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

    DERECHO HUMANOS SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/

    CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO –VARIOS- EXPTE, N° 16308

    2018) a efectos de fundar su postura respecto de la vigencia de la equiparación dispuesta por el art. 95 de la ley 20.416.-

    Finaliza con P. de estilo.-

  4. La demandada sostiene que la sentencia de primera instancia al otorgar la medida solicitada, ha omitido todos los hechos, derecho y jurisprudencia que se han expuesto en el informe oportunamente presentado.-

    Dice que el D.. 586/19 tiene por objeto establecer el compromiso histórico a transparentar y recomponer la estructura del régimen salarial para el personal del SPF,

    reconociendo una adecuada jerarquización en relación con la capacidad, responsabilidad y dedicación que demanda la correcta ejecución de su actividad.-

    Detalla los decretos que deroga el nuevo régimen y destaca que se fija el importe del nuevo haber mensual con el alcance establecido en el art. 95 de la ley 17.236, texto según ley 20.416 y sus modificatorias, comprensivo de las sumas Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la N.ión CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA

    correspondientes a los suplementos que para los distintos grados y jerarquías fueron creados por el D.. 243/15

    (derogado).-

    Enumera los suplementos que crea y modifica el D..

    586/19, destacando que la generalidad con que se otorgan los nuevos rubros no es condición suficiente para asignar a ellos el alcance de remunerativos y bonificables y que no corresponde reconocer al personal retirado un derecho de mayor alcance que se otorga al personal en actividad.-

    Sostiene que el actor pretende utilizar el D.. 586/19

    -que transparenta la retribución del personal penitenciario e incrementa su haber mensual- pero a la vez se le liquide con un decreto derogado, acumulando normas.-

    Considera, además, que el accionante no logra demostrar el perjuicio económico ni la merma en su haber mensual, porque el haber de todo el personal penitenciario en actividad aumentó un promedio de 200%. Y no sólo el haber de retiro (base de cálculo para las liquidaciones) sino que su percepción neta también se vio elevada luego del dictado del D.. 586/19.-

    En ese orden de ideas, estima que no existen razones para concluir en que se haya obrado arbitrariamente al dictar el decreto en análisis, debido a que el establecimiento de las remuneraciones del sector público constituye una prerrogativa del Estado N.ional, máxime que la parte actora no ha logrado –reitera- demostrar la lesión que invoca.-

    Que resulta muy difícil ver en qué se han afectado los derechos alimentarios de la parte actora cuando se observa el significativo aumento del haber mensual.-

    Por último se agravia de la imposición de costas y los montos de honorarios regulados.-

    Hace reserva del Caso Federal. F.P. de estilo.-

  5. Expuestos de la manera que antecede los agravios esgrimidos por las recurrentes, corresponde tratar en primer lugar el recurso interpuesto por la parte demandada, en orden a la omisión de hechos, derechos y jurisprudencia que denuncia.-

    Es de destacar que al producir el informe previsto en el art. 8° de la ley de Amparo, luego de plantear la improcedencia de la vía y oponer las excepciones de falta de Fecha de firma: 27/12/2023

    Firmado por: R.A., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.V.B.Y., SECRETARIO DE CAMARA

    legitimación pasiva e incompetencia, cita los decretos que afirma han disuelto la equiparación de regímenes de Servicio Penitenciario y Policía Federal (1691/13 y 2192/86).-

    Invoca jurisprudencia del Alto Tribunal y a continuación enuncia y desarrolla los decretos 243/15 y 586/19

    con sus respectivos suplementos, ofreciendo como prueba documental copias del D.. 586/19, 605/19, 4/2020 y Resol –

    2019-607-APN.-

    Todas las cuestiones mencionadas supra han sido analizadas en la sentencia del juzgado de origen.

    Específicamente en lo que refiere a la mentada equiparación, la Sra. Jueza a-quo citó el precedente de Corte “R.” en aval de su decisión y entendió que aunque el Poder Ejecutivo N.ional tiene la facultad de fijar el porcentaje (en relación al rubro “SAS” y “Título Académico”) no puede modificar la política salarial fijada por el Congreso N.ional mediante la sanción de las leyes 20.416 y 21.965, que establecen que las remuneraciones del personal penitenciario serán iguales a las fijadas para el personal de Policía Federal, “circunstancia violatoria que se verifica en el presente”.-

    Precisamente respecto de este tema, este Tribunal se ha pronunciado en autos “MEDINA, H.F. c/ ESTADO

    NACIONAL MINISTERIO DEJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

    SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL s/ CONTENCIOSO

    ADMINISTRATIVO –VARIOS- EXPTE, N° 16308/2018 (citados por el actor) y “TOLEDO, J.J. c/ ESTADO NACIONAL

    –MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS –

    SERVICIO...

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