Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A, 18 de Agosto de 2016, expediente FMZ 022035451/2012/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Agosto de 2016 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala A |
Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA A 22035451/2012 FOGLIENI, L.A. Y OTROS C/ ENA-
MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO En Mendoza, a los dieciocho días del mes de Agosto de dos mil dieciséis,
reunidos en acuerdo los Señores Jueces de la Sala “A” de la Excma. Cámara
Federal de Apelaciones de Mendoza, D.. J.A.G.M.,
H.F.C. y C.A.P., procedieron a resolver en
definitiva estos autos Nº FMZ 22035451/2012/CA1, caratulados:
FOGLIENI, L.A. Y OTROS c/ ENA MINISTERIO DE
DEFENSA EJERCITO ARGENTINO ORDINARIOS
, venidos del
Juzgado Federal de Mendoza N° 2, en virtud del recurso de apelación
interpuesto a fs. 277 por la parte demandada contra la resolución de fs.
273/275, cuya parte dispositiva se tiene aquí por reproducida.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Se ajusta a derecho la sentencia apelada?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271
C.P.C y Comercial de la Nación y arts. 4 y 15 del Reglamento de esta Cámara,
se procedió a establecer por sorteo el siguiente orden de estudio y votación:
D.. P., C. y G.M..
Sobre la cuestión propuesta, el Sr. J. de Cámara
Subrogante, Dr. C.A.P. dijo:
-
Que contra la sentencia de fs. 273/275, el representante
del Estado Nacional interpuso recurso de apelación a fs. 277, el que fue
concedido a fs. 280 por el Sr. ‘aquo’. Elevada la causa a esta Alzada, el
recurrente expresó agravios a fs. 285/290.
Manifiesta que la sentencia apelada ha declarado el carácter
remunerativo de los adicionales transitorios previstos en los decretos 1104/05,
1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09 los que deben ser incorporado al concepto
sueldo del haber mensual de los actores.
Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
de los términos de los decretos 2769/93, 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y
751/09, toda vez que ellos tuvieron por finalidad actualizar los montos de los
suplementos creadas por el decreto 2769/93, que deben interpretarse en forma
conjunta para así arribar a una conclusión ajustada a derecho.
Destaca que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha
expedido en los autos fallos “V.O., G. y Otros c/Estado Nacional….
” y “Bovarí de D.A. y Otros c/Estado Nacional ….”, rechazando la
pretensión de los actores y poniendo punto final a la cuestión a dilucidar
respecto del carácter de los suplementos y compensaciones derivados del
Decreto 2769/93 y Resolución 1459/93 del Ministerio de Defensa, cuyos
porcentajes, mas no su carácter particular, fueron modificados por los decretos
cuya aplicación solicita la actora.
Manifiesta que no existe duda del origen particular de los
suplementos cuyos porcentajes modifican los decretos y por ende del carácter
provisorio de las asignaciones, como así también ratifica el alcance temporal y
no general para la totalidad del personal de la Fuerza o la totalidad del
personal del mismo grado, otorgado a las diversas asignaciones y por ende el
carácter particular de las mismas.
Hace mención del Decreto 1305/12 mediante el cual se fijó
el haber mensual del personal militar de las fuerzas armadas.
Así también cuestiona la tasa de interés activa, la que
considera no aplicable al caso, por lo que remite al fallo “K.Y.
contra Estado Nacional y Otros s/Laboral”, cuyos argumentos se dan por
reproducidos en razón de brevedad.
Hace reserva del recurso federal.
-
Conferido el traslado a la contraria por el término
de ley, la actora no contesta y a fs. 293 pasan los autos al acuerdo.
-
Que entrando al estudio de la cuestión planteada,
entiendo que no corresponde hacer lugar al recurso planteado.
La sentencia cuestionada ha aplicado acertadamente el
criterio sentado en fecha 15 de marzo de 2.011, por la Corte Suprema en la
Fecha de firma: 18/08/2016 Firmado por: SALA A: DRES. G.M., C.Y.P.-
s/ amparo”, como asimismo las pautas de liquidación brindadas en el fallo
Z., O.A. c/ Mº de Defensa Dto. 871/07 s/ Personal Militar y
Civil de las FFAA y de Seg.
.
Así, aunque es sabido que las sentencias del tribunal
sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, y sus fallos no
resultan obligatorios para casos análogos, los jueces inferiores tienen el deber
de conformar sus decisiones a las emitidas por el Máximo Tribunal (Fallos: t.
307, p. 1094 Rev. LA LEY, t. 1986A. p. 179). Ello es así por cuanto por
disposición de la Constitución Nacional y de la correspondiente ley
reglamentaria, la Corte Suprema tiene autoridad definitiva para la justicia de la
República (art. 100, Constitución Nacional y 14, ley 48; Fallos: t. 212, p. 51
Rev. LA LEY, t. 54, p. 308). Este deber de los tribunales inferiores no importa
la imposición de un puro y simple acatamiento de la jurisprudencia de la
Corte, sino el reconocimiento de la autoridad que la inviste y en consecuencia
la necesidad de controvertir sus argumentos cuando se aparten de dicha
jurisprudencia al resolver las causas sometidas a su juzgamiento (Fallos
212:51).
En el precedente que se estima de aplicación al caso, la misma
Corte Suprema admite que debe fijar una doctrina susceptible de dar una cabal
y concreta respuesta a la problemática planteada, como así también a
numerosas causas que tramitan ante ese tribunal y en las instancias inferiores
(considerando 4° in fine “Salas”).
Los incrementos que se peticionan lo son sobre las
compensaciones creadas a través del decreto 2769/93 y que adquirieron el
carácter de generales por aplicación de otros decretos posteriores. También se
efectuaron aumentos y actualizaciones a esos incrementos que fueron
ponderados por el Máximo Tribunal en la causa citada.
Por su parte, en el segundo precedente citado –“Z.” se dijo
que “…los porcentajes referentes al aumento mínimo asegurado por los
decretos 1104/05, 1095/06, 871/07 y 751/09, deben calcularse no sobre el
sueldo bruto, sino sobre el haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que
dicho monto constituya la base para determinar el valor de todos los
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aquel ítem, con excepción de los particulares previstos en los arts. 1º a 4º de
los decretos en cuestión”.
Estos últimos suplementos, por su parte deben ser calculados
mediante la aplicación de los porcentajes dispuestos en cada uno de los
reglamentos mencionados sobre el sueldo vigente con anterioridad a la
aplicación del decreto 1104/05, para evitar una indebida repotenciación de los
aumentos otorgados
.
Finalmente, la suma que, con posterioridad al incremento
dispuesto en cada uno de los decretos por el Poder Ejecutivo, pasa a ser
remunerativa por su incorporación al sueldo a partir del derecho reconocido al
actor, debe detraerse de los montos percibidos en concepto de rubros no
remunerativos y bonificables, de manera de evitar la duplicación del
incremento dispuesto por la autoridad administrativa. El monto resultante de
dicha sustracción no podrá ser inferior a la suma que, por los conceptos no
remunerativos no bonificables, percibía el agente en el período
inmediatamente anterior a la vigencia del decreto 1104/05
.
Cabe destacar que la CSJN en el fallo “I.C., José
Benedicto y otros c/ ENAMº de Defensa FAA dto. 1104/05...
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