Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 31 de Agosto de 2017, expediente CNT 023167/2017/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT. INT. EXPTE. Nº 23167/2017/CA1 (42055)

JUZGADO Nº 55 SALA X AUTOS: “FLORES DAIANA ANTONELLA C/ PREVENCION ART S.A. S/

ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.-

VISTOS:

Que el señor juez de primera instancia considero innecesario ordenar la adecuación del procedimiento a lo establecido en la ley 27.348 (conf. arts. 1, 2 y ccts) toda vez que quien acciona ha transitado por el trámite obligatorio previsto por el art. 24.635 antes de la vigencia de lo dispuesta en el art. 1º de ésta y continuar el curso de la demanda según lo dispuesto en la ley 18.345 (ver resolución de fs. 45).

Disconforme con ese pronunciamiento, se alza la parte demandada a fin de que sea revisada tal decisión en esta alzada y lo hace en los términos de la presentación de fs.59/61 (con réplica de fs. 66/68).

Y CONSIDERANDO:

Que se alza la demandada contra tal decisión y argumenta que el sentenciante soslayó que la actora se encuentra obligada a cumplir con la instancia previa administrativa de las comisiones médicas jurisdiccionales que la misma ley 27.348 contempla, a efectos de reclamar por el siniestro denunciado.

Que el art. 1 de la Ley 27.348 establece las intervenciones obligatorias y excluyentes de las Comisiones Médicas y de la Comisión Médica Central creadas por ley 24.241 para “la determinación del carácter profesional de su enfermedad o contingencia, la determinación de su incapacidad y las correspondientes prestaciones dinerarias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo”.

Que asimismo el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Secretaría de Trabajo, por Resolución Nº 463/E/2017 (11/04/2017) dispuso en su artículo 1ª “… que para Fecha de firma: 31/08/2017 Alta en sistema: 04/10/2017 Firmado por: E.R.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA #29634822#187138961#20170831095258852 los casos de los reclamos iniciados (sorteo informático) que tengan por objeto accidentes laborales y/o enfermedades profesionales Ley N° 24.557; Ley N° 26.773 en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria —SECLO— con fecha anterior al 1de marzo de 2017, se deberá continuar su trámite normal y habitual tanto para el cierre de la instancia como para los eventuales acuerdos de conformidad a lo normado por la Ley N° 24.635 y Decreto N°1169/96 modif. Decreto N° 1347/99…”.

Desde tal perspectiva, el Tribunal entiende que ante la directriz del artículo 1º más allá...

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