Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL, 9 de Agosto de 2022, expediente FLP 075431/2019/CA001

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA III - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA

La Plata, 9 de agosto de 2022.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente FLP

75431/2019/CA1, Sala III, “FLORENTIN, J.C.

c/ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, procedente del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 2 de esta ciudad,

Secretaría de Seguridad Social;

Y CONSIDERANDO QUE:

El juez V. dijo:

  1. La sentencia.

    Llegan las actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS –

    fundado el 04/05/2022-, contra la sentencia de fecha 30/03/2022, por la cual el a quo resolvió hacer lugar parcialmente a la excepción de prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 de la ley 18.037 y art. 168 de la ley 24.241; hacer lugar parcialmente a la acción incoada por el actor y declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 2

    de la ley 27.426; declarar para el caso concreto la inconstitucionalidad del art. 1° del decreto n°

    163/2020, del artículo 1° del decreto n° 495/2020, del art. 1° del decreto n° 692/2020 y del art. 1° del decreto 899/2020 por medio de los cuales el Poder Ejecutivo fijó los aumentos correspondientes a los haberes de la clase pasiva durante el año 2020,

    ordenando que se proceda al reajuste del haber jubilatorio del actor, de conformidad con las pautas señaladas. Finalmente, impuso las costas a la demandada vencida (art. 68 CPCCN) y difirió la regulación de honorarios.

  2. El recurso.

    Los agravios de la demandada pueden resumirse así: a) lo resuelto por el a quo en cuanto declaró la inconstitucionalidad del decreto 807/16 aplicando erróneamente “por extensión” los argumentos esgrimidos Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    por el voto mayoritario de la Corte Suprema en el precedente “Blanco”, y determinó la actualización de las remuneraciones percibidas durante los últimos 10 años inmediatos al cese conforme el ISBIC (Índice de Salarios Básicos del Convenio de la Industria y Construcción –

    personal no calificado-), solicitándose se disponga la actualización de las remuneraciones conforme lo previsto en el Programa Nacional de Reparación Histórica (ley nº27.260) y aprobados en la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social nº6/16; b) la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426,

    sosteniendo que “Resulta evidente que la nueva ley no se aplicó en forma retroactiva sino que, por el contrario,

    alcanzó a: las situaciones jurídicas que en el futuro se constituyan y las consecuencias de dichas situaciones que no se hayan cumplido al sancionarse la ley, en un todo de acuerdo con lo establecido por el art. 7 del Código Civil y Comercial de la Nación”, por lo que el índice aproximado del 14% reclamado por la parte actora resultó ser un mero derecho en expectativa; c) la declaración de inconstitucionalidad de los decretos 163,

    495, 692, y 899 de 2020, señalando, en sustancia: 1) que debido a las circunstancias excepcionales que precedieron al dictado de la ley 27.541 y que se agravaran por la pandemia, el Poder Ejecutivo Nacional ha dispuesto una gran cantidad de medidas para morigerar el impacto de la restricción de las actividades económicas y la circulación de personas en el marco de la emergencia sanitaria con la finalidad de preservar los ingresos de los trabajadores y de las trabajadoras,

    las fuentes y los puestos de trabajo, y de brindar una cobertura a los sectores sociales más vulnerables; 2)

    que “en el caso, no hay supresión de derechos, sino que transitoriamente se suspendió la movilidad en los términos del artículo 32 de la Ley N° 24.241 y se ordenó

    Fecha de firma: 09/08/2022

    Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.A.V., JUEZ

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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    al PEN fijar trimestralmente el incremento de haberes previsionales y convocar una comisión para proyectar una modificación normativa en relación a la movilidad”, por lo que el reclamo y pretensión de la parte actora no puede analizarse, “sin tener en consideración la emergencia y su agravamiento hasta la actualidad, sumado al conjunto de medidas y esfuerzo realizado por todos los sectores de la sociedad, en pos del bien común”; y 3) que los aumentos otorgados por los decretos “constituyen en su conjunto, el mecanismo de compensación dispuesto por la norma, para morigerar el impacto de la suspensión de la fórmula de movilidad. De modo que, en este punto, cabe concluir que el medio elegido resulta razonable al no verse disminuidos ni congelados los haberes previsionales”; d) resulta improcedente la imposición de costas a su cargo.

    Corrido el traslado de los agravios la parte actora contestó propiciando su rechazo.

  3. Tratamiento de la cuestión.

    1. Conforme se desprende de las constancias de la causa, el actor obtuvo su jubilación PBU-PC-PAP al amparo de la ley 24.241 –y moratoria ley 24.476- con fecha inicial de pago el 25/01/2017 (cfr. Pantallas de RUB incorporadas a la contestación de demanda digitalizada con fecha 07/12/2021); dándose, entonces,

      el presupuesto fáctico previsto en el decreto 807/16.

    2. En lo que concierne a la composición del haber jubilatorio y en orden a los servicios en relación de dependencia, no existen razones para apartarse de lo decidido en primera instancia en cuanto a la aplicación del precedente “Elliff”.

      En ese sentido, la objeción de la ANSeS suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “B., Lucio Orlando c/ANSeS s/reajustes Fecha de firma: 09/08/2022

      Firmado por: P.M.L., SECRETARIO DE CAMARA

      Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: C.A.V., JUEZ

      Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

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      varios” (sentencia del 18/12/2018), por lo que con sujeción a lo allí considerado para concluir en la inconstitucionalidad de las resoluciones de ANSeS N°

      56/2018 y de la Secretaría de la Seguridad Social Nº

      1/2018, corresponde también hacerla extensiva al decreto 807/16.

      2.1. En efecto, en dicho precedente el Máximo Tribunal tuvo en consideración:

      Que la autoridad legislativa en materia de seguridad social ha sido reconocida por esta Corte desde antiguo (Fallos: 170:12; 173:5; 179:394...

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