Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 1 de Noviembre de 2017, expediente FSM 011119825/2010/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de San Martín Causa FSM 11119825/2010/CA1 “F., R.S. y otro c/ Estado Nacional – Ministerio de Defensa –Ejército Argentino s/ Suplementos Fuerzas Armadas y de Seguridad”

Juzgado Federal San Martín 1, Secretaría 1 SALA II En San Martín, a los 27 días del mes de octubre del año dos mil diecisiete, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la Sala II de esta Cámara Federal, a fin de pronunciarse en los autos caratulados “FIORINI, RODRIGO SEBASTIÁN C/

ESTADO NACIONAL – MINISTERIO DE DEFENSA –EJÉRCITO ARGENTINO S/ SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD”. De conformidad con el orden de sorteo, Los Dres. H.D.G. y A.A.L. dijeron:

  1. El Sr. Juez de Primera Instancia hizo lugar a la demanda interpuesta y ordenó al Estado Nacional (Ministerio de Defensa – Ejército Argentino) reconocer la naturaleza general de los adicionales transitorios creados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Asimismo ordenó el pago de las retroactividades no prescriptas hasta el 31/07/2012, con más la tasa pasiva promedio que publica mensualmente el BCRA. Imputó las costas por su orden y difirió la regulación de los honorarios de los profesionales.

    Tal pronunciamiento fue apelado por la parte demandada, sin réplica.

  2. Se agravió la demandada, en lo esencial, porque consideró que el magistrado hizo una interpretación errónea y arbitraria de las normas en cuestión.

    Así, resaltó que los suplementos y adicionales creados por los decretos en crisis, son particulares, no Fecha de firma: 01/11/2017 Alta en sistema: 08/11/2017 Firmado por: H.D.G., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.S.Z., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: A.A.L. , JUEZ DE CAMARA #19625282#192289792#20171101101842093 remunerativos y no bonificables. Añadió que el hecho de que los destinatarios sean muchos, no permite interpretar que se esté ante un suplemento general.

    Agregó que los decretos mencionados ratificaron el carácter no remunerativo y no bonificable de las compensaciones y suplementos en cuestión y esas normas no admiten por sí la inclusión de ellos en el concepto sueldo.

    Sobre el carácter bonificable, expresó que no puede ser deducido de la mera circunstancia que se lo otorgue a la generalidad del personal, sino que debe surgir de una expresa manifestación legislativa.

    A su vez, refirió que el otorgamiento de dichas asignaciones al personal militar se adscribe dentro de las facultades propias del Poder Ejecutivo.

    Por otra parte...

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