Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 12 de Julio de 2017, expediente CSS 037381/2010/CA001

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2 CAUSA Nº37381/2010 Sentencia Definitiva En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los , reunida la Sala Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos FIGUEROA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS, se procede a votar en el siguiente orden:

LA DOCTORA N.C. DORADO DIJO ANSES y el actor apelan la sentencia. El organismo se agravia de la determinación del haber inicial, recalculo de la prestación compensatoria para actualizar los haberes a partir del 01.04.91 hasta el cese, la actualización de la Prestación Complementaria, movilidad conforme precedente B., ratifica la constitucionalidad de los topes legales, artículos 9,20, 24, 25 y 26 de la ley 24.241 y del artículo 9 de la ley 24.463. El actor apela la prescripción, la tasa de interés, la aplicación del caso V. y la falta de ajuste de la PBU.

Al recurso de ANSES El actor obtuvo su beneficio previsional con arreglo a la ley 24.241, con fecha de adquisición el 27.09.2007.

Los agravios introducidos encuentran adecuada respuesta en la doctrina del Superior Tribunal recaída en los autos "E.A. c/Anses s/Reajustes Varios", sent del 11 de agosto del año 2009 (E. 131 XLIV R.O), en donde confirmó la postura de esta Sala que ordenó la aplicación del índice de los salarios básicos de la industria y la construcción –

personal no calificado-, escogido por la resolución 140/95, sin limitación temporal.

Razones de economía procesal aconsejan remitir a dicho precedente a fin de evitar un dispendio jurisdiccional innecesario, por lo que corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la prestación previsional, PC y PAP, con arreglo del índice que señala la Resolución indicada, hasta la fecha en que se produjo la adquisición del derecho.

En tanto el juez aplica dicho precedente, se rechaza la queja.

En atención a la fecha de adquisición del beneficio es inaplicable el caso B. e improcedente la declaración de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 24.463, por lo que se revoca la sentencia en este punto.

El “ a quo” al analizar las inconstitucionalidades planteadas remite a sentencias en las que declara diversas inconstitucionalidades, sin especificar en concreto las normas a que se refiere en el caso de autos.

En consecuencia, atento el agravio de ANSES, en materia de topes, se analizaran los efectivamente objetados en el escrito de inicio a ese respecto Sobre la inconstitucionalidad de los topes, dispuestos por el art. 9 de la ley 24.463, similar al 55 de la ley 18.037, corresponde declarar su invalidez constitucional cuando la aplicación al caso concreto importa un grave perjuicio económico al titular. A tal efecto -y en orden a la operatividad del tope legislado en la norma- sólo se considera razonable toda quita que no supere el 15% del haber como una contribución solidaria a la Seguridad Social de quienes tienen mayor capacidad económica (CSJN in re "A.C., L.L.A., sent. del 19/8/99 Fallos 323:4216 y 327:3251).

En consecuencia, corresponderá declarar la inconstitucionalidad de esta norma, en la medida que, practicada la liquidación, resulte una merma que supere el porcentaje arriba indicado.

Por lo tanto, se difiere el tratamiento del planteo de inconstitucionalidad referente al artículo 9 de la ley 24.463 a una vez practicada la liquidación de la sentencia Fecha de firma: 12/07/2017 Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.R.H., JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: A.L.P., SECRETARIO DE CAMARA...

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