Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 23 de Marzo de 2022, expediente FGR 019335/2019/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2022
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “F., Orlando y otros c/ Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal s/

suplementos fuerzas armadas y de seguridad” (FGR

19335/2019/CA1) Juzgado Federal de Zapala En General Roca, Río Negro, a los 23 días de marzo de dos mil veintidós se reúnen en Acuerdo los señores jueces de la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en esta ciudad para dictar sentencia en los autos del epígrafe,

conforme con el orden de asignación previamente establecido.

El doctor R.F.G. dijo:

I.

La sentencia obrante a fs.65/69 hizo lugar a la demanda interpuesta por O.F., R.R.G., C.A.T., J.A.C. y T.S.C. en contra de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y condenó a esta a incorporar -en el plazo de veinte días de quedar firme- en sus haberes de retiro el adicional instituido por el art.1º de la ley 19.485 y el decreto 1472/2008, como así también a abonarles las diferencias devengadas por dicho concepto desde los dos años anteriores a la interposición de la demanda, es decir,

desde el mes de agosto de 2017, y hasta la efectiva incorporación del beneficio, con más un interés correspondiente a la tasa pasiva promedio que publica el BCRA.

Impuso las costas a la accionada y difirió la regulación de los honorarios profesionales para una vez que exista liquidación aprobada.

Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —1—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33978852#319222636#20220323091400999

Contra esa decisión, la demandada interpuso recurso de apelación y lo fundó a fs.74/80. Los actores contestaron el traslado conferido a fs.84/89.

II.

Los primeros dos agravios discurrieron sobre la improcedencia de la aplicación extensiva al caso de los actores, de la bonificación establecida en la ley 19.485 y el decreto 1472/08, quienes se encuentran abarcados por un régimen especial en su condición de retirados de la Gendarmería Nacional, para lo cual, dijo, que aquella fue acordada exclusivamente a los jubilados y pensionados de la actual ANSeS, que residan en las provincias patagónicas.

Agregó que los administrados de la Caja de Retiros,

Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal se rigen por un ordenamiento legal propio y no pertenecen al Sistema Integrado Previsional ArgentinoSIPA-. Expuso que de confirmarse la sentencia, en la que se realizó una interpretación extensiva de la norma que otorga el beneficio, además de vulnerarse la ley 19.349, se estaría generando un vaciamiento de los fondos de su mandante,

como también una desproporción con los sueldos de los agentes en actividad.

A continuación cuestionó el punto del pronunciamiento que determinó el plazo bienal de prescripción y se opuso al pago de cualquier suma devengada fuera del año del reclamo. Agregó jurisprudencia e insistió en que mantener lo decidido por la a quo llevaría a la incongruencia y desigualdad frente a otros Fecha de firma: 23/03/2022

Alta en sistema: 25/03/2022

Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA —2—

Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #33978852#319222636#20220323091400999

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca beneficiarios a quienes les ha sido aplicado el art.2 de la ley 23.627.

En el siguiente agravio discutió que se dispusiese el pago de la condena sin ajustarse a las leyes 23.982 y 11.672, a la Ley de Emergencia Económica y, puntualmente,

al art.20 de la ley 24.624, violando –a su entender- la mecánica de cumplimiento de las sentencias condenatorias.

Luego se quejó por la imposición de costas remarcando que el juez no realizó un análisis de las razones por las cuales excluyó a su parte de la actual ley 24.463 que regula los juicios contra el Estado en materia previsional. Citó jurisprudencia y solicitó que se la eximiera de su pago en virtud de lo previsto en la ley 19.490, el art. 68, segundo párrafo del CPCCN, la ley 13.593 y la doctrina emanada del fallo “Flagello” de la CSJN.

Hizo reserva del caso federal.

III.

En la tarea de resolver el recurso cabe decir que el cuestionamiento acerca del reconocimiento del derecho de los accionantes a percibir en sus haberes de retiro el adicional instituido por el art.1 de la ley 19.485 (texto sustituido por el decreto Nº 1472/08), conocido con la denominación de “zona...

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