Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 25 de Octubre de 2016, expediente CSS 072179/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación “Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional”

CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 72179/2013 AUTOS: “F.S.R. c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, El D.J.C.P.L. DIJO:

I- Contra la sentencia de la titular del Juzgado Federal de la Seguridad Social Nro. 7, que hizo lugar a la demanda iniciada por la Sra. S.R.F.; revocó la Resolución RBO-

D 51392/11 de la CRSS de la ANSeS; ordenó al organismo previsional conceder el beneficio de pensión directa acorde con lo previsto en los artículos 17 inc. d) y 27 de la ley 24.241 y que efectúe la liquidación de haberes en forma retroactiva más intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; hizo lugar a la prescripción opuesta por la demandada en los términos del art. 82 párrafo 3º de la ley 18037; impuso las costas del proceso por el orden causado y reguló de los honorarios de los profesionales intervinientes, apeló la demandada –ANSeS-.

II- Se agravia de la resolución de la Juez a quo porque: a) admitió la demanda promovida y dispuso un nuevo pronunciamiento administrativo, sin advertir que la normativa aplicable -ley 24241 (art. 95) y el decreto reglamentario 460/99- no prevé excepción alguna, que en el caso admita que el USO OFICIAL interesado pueda obtener el beneficio requerido sin cumplir con los requisitos de ley y b) el plazo de treinta días (30) días impuesto para el cumplimiento de la sentencia.

III- En autos la interesada solicitó la pensión directa, a causa del fallecimiento de su esposo –Sr. G.E.S.-, acreditando que el «causante» contribuyó solidariamente al sistema previsional durante diecinueve (19) años, ocho (8) meses y trece (13) días, pero el órgano previsional rechazó tal petición, porque no se comprobó regularidad de aportes conforme a lo previsto por el Dec. 460/99.

IV- Ello así, cabe recordar que la CSJN en la causa “J.P.G. c/ INPS- Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades afines”, dijo “la interpretación y aplicación de las leyes previsionales debe hacerse de modo tal que no conduzca a negar los fines superiores que persiguen dado que, por el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen dichos beneficios sólo procede desconocerlos con extrema cautela” (Fallos: 321: 3198); además, in re “M., M.Á. c/ Máxima AFJP s/ jubilación por invalidez” mantuvo que “la Seguridad Social, tiene como cometido...

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