Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 17 de Junio de 2010, expediente 12.118

Fecha de Resolución17 de Junio de 2010

CAUSA Nro. 1

F.,

s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

KALLIS

Secretario de Cámara REGISTRO NRO. 1

la ciudad de Buenos Aires, a los días 17

del mes junio del año dos mil diez, se reúne la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el doctor M.G.P. como P. y los doctores G.M.H. y A.M.D.O. como Vocales, asistidos por el Secretario de Cámara, doctor M.S.K., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 66/70 del presente incidente N..

12.118 del registro de esta Sala, caratulado: “FERREYRA, I.S. s/recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que la Sala “A” de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba, en el expediente N.. 76/2009 de su registro, mediante la resolución dictada con fecha 15 de septiembre de 2009, decidió “I.

    REVOCAR, la resolución dictada con fecha 25 de noviembre de 2008,

    por la señora Juez Federal Nº 3 de esta ciudad, y en consecuencia disponer la INMEDIATA DETENCIÓN de I.S.F., la que se hará efectiva con intervención del Juzgado Federal de Primera Instancia Nº 3 de Córdoba.”-fs. 43/50 vta. del presente incidente-.

  2. Que contra dicha resolución la señora defensora particular, doctora J.L.B., asistiendo a la nombrada,

    interpuso recurso de casación (fs. 66/70), el que fue concedido a fs.

    80/82.

  3. Que la defensa sustenta su recurso en que la resolución impugnada no constituye una derivación razonable del derecho vigente, traduciéndose en fundamentos contradictorios excediéndose de los limites propios de razonabilidad, afectando −1−

    derechos y garantías de su defendido consagrados por la Constitución Nacional.

    Asimismo, sostuvo que la situación de F. no encuadra en las hipótesis establecidas en el artículo 316 del código adjetivo, y que la resolución recurrida se encuentra basada en razonamientos contradictorios y teñidos de arbitrariedad por lo que afectan principios reconocidos constitucionalmente como el de defensa en juicio, el debido proceso y especialmente el principio de inocencia.

    Además, con invocación de jurisprudencia de esta cámara, en particular el fallo plenario “D.B., R.G. s/recurso de casación”; destacó que su defendida cumplió con la obligación impuesta por la jueza instructora, como prueba de su acatamiento y su intención de encontrarse a derecho.

    Agregó, que si bien la encausada posee otra imputación por infracción a la ley 23.737, mantuvo su domicilio y nunca demostró el menor indicio de obstaculizar la investigación,

    y que tiene tres hijos menores a su cargo, lo que dificultaría, si así fuera su intención, evadir la actuación de la justicia.

    Por último, con cita jurisprudencial del alto tribunal y de esta cámara, afirmó que la decisión jurisdiccional que se impugna resulta ser de aquellas comprendidas en el concepto de recurribles en casación.

    Hizo reserva del caso federal.

    IV.Que, celebrada la audiencia prevista por el art.465

    bis, en función del art. 454 del C.P.P.N (texto según ley 26.374),

    quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas. Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto,

    resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores M.G.P., G.M.H. y A.M.D.O. .

    −2−

    CAUSA Nro. 1

    F.,

    s/recurso de ca Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MATÍAS SEBASTIÁN

    KALLIS

    Secretario de Cámara El señor juez M.G.P. dijo:

  4. Toda vez que el recurso impetrado, a la luz de lo previsto por los arts. 438, 456, 457, 459 y 463 del C.P.P.N., es formalmente admisible, he de adentrarme al estudio del presente recurso.

  5. L., cabe adelantar que a la luz de lo resuelto por esta Cámara en el fallo plenario identificado como nro. 13, “D.B., R.G. s/ recurso de casación”,

    del 30 de octubre de 2008, a los fines de evaluar la decisión recurrida, y por consiguiente, la pertinencia del beneficio que viene gozando I.S.F., habrán de considerarse no sólo las pautas objetivas establecidas por los arts. 316 y 317

    del ordenamiento adjetivo, sino que también deben valorarse los parámetros establecidos por el art. 319 del mismo cuerpo de leyes.

    Desde esta perspectiva, si bien cabe acudir en primer término al margen punitivo que resulta aplicable en abstracto según la calificación legal asignada a la conducta reprochada a F., la cual en su máximo supera ampliamente los ocho años de prisión, y tampoco permite, por su mínimo, la condena condicional; resulta pertinente a su vez, adentrase en el estudio de los riesgos procesales que puedan darse en el presente caso.

    De esta forma, en el estudio de los parámetros establecidos por el art. 319 del digesto ritual, analizando las −3−

    particularidades del caso, no encuentro que existan circunstancias que permitan tener por configurados los peligros procesales que, mediante la medida cautelar bajo estudio, se intentan paliar.

    En efecto, si bien es cierto que la encausada se encuentra imputada en otra causa, por un delito que afecta el mismo bien jurídico que aquel que se investiga en autos, es dable ponderar que en el tiempo que se encuentra gozando del beneficio de la excarcelación -mas de un año-, cumplió con la obligación que le fuera oportunamente impuesta por el juzgado de instrucción (ver fs...

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